Artículo 11 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás privado de tu libertad en un centro penitenciario, tienes que cumplir con estas obligaciones: - Obedecer las reglas del centro y seguir al pie de la letra las medidas de disciplina y seguridad que pongan las autoridades. - Respetar a tus compañeros de reclusión y a cualquier persona que trabaje o visite el lugar. - Mantener limpio y ordenado tu espacio, las áreas donde hagas actividades y las instalaciones en general. - Cuidar bien tu ropa, muebles y cualquier cosa que te hayan asignado, sin maltratarlos. - Seguir tu plan de actividades diarias y asistir a todas las revisiones médicas y de salud mental que te programen.
Texto oficial
Artículo 11. Obligaciones de las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Las personas privadas de su libertad tendrán las siguientes obligaciones: I. Conocer y acatar la normatividad vigente al interior de los Centros Penitenciarios; II. Acatar de manera inmediata el régimen de disciplina, así como las medidas de seguridad que, en su caso, imponga la Autoridad Penitenciaria, en los términos de esta Ley; III. Respetar los derechos de sus compañeros de internamiento, así como de las personas que laboren o asistan al Centro Penitenciario; IV. Conservar el orden y aseo de su estancia, de las áreas donde desarrollan sus actividades, así como de las instalaciones de los Centros Penitenciarios; V. Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo, mobiliario y demás objetos asignados; VI. Conservar en buen estado las Instalaciones de los Centros Penitenciarios; VII. Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades; VIII. Cumplir con los programas de salud y acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas correspondientes, y IX. Las demás previstas en las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.