LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para el trato de las personas que están en la cárcel, ya sea que estén esperando su sentencia (prisión preventiva) o ya estén cumpliendo su condena. También define cómo resolver cualquier problema o pleito que surja durante el cumplimiento de la condena. Además, busca regular todo lo necesario para que las personas privadas de su libertad puedan reintegrarse a la sociedad de manera positiva. Todo esto se hace respetando los derechos que marca la Constitución y los acuerdos internacionales firmados por México.
- Art. 2Este artículo dice que la ley aplica en todo el país, tanto para el gobierno federal como para los estados, en dos situaciones: cuando alguien está en prisión preventiva (es decir, en la cárcel mientras espera su juicio) y cuando ya cumplen una condena o una medida de seguridad por un delito. Todas las autoridades tienen que seguir las reglas de esta ley, basándose en los derechos y garantías que ya están en la Constitución, en los tratados internacionales que México ha firmado y en la misma ley. Si se trata de personas acusadas o sentenciadas por delincuencia organizada, también aplican excepciones especiales que están en la Constitución y en otra ley específica. Además, para aplicar esta ley, se deben tomar en cuenta los estándares internacionales sobre el tema.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario para entender la ley. Te define las palabras clave que se usan en ella para que no te pierdas. Por ejemplo, te dice que la "Autoridad Penitenciaria" es el gobierno encargado de manejar las cárceles, y que un "Centro Penitenciario" es simplemente el lugar físico donde están los presos. También aclara qué significan términos como "Juez de Control" (el que lleva el juicio al principio) y "Juez de Ejecución" (el que vigila que se cumpla la condena). En pocas palabras, es el glosario oficial para que todos entiendan de lo que se está hablando en esta ley de prisiones.
- Art. 4Este artículo dice que el sistema penitenciario debe funcionar bajo principios muy claros. El primero es la dignidad, que significa que ninguna persona presa puede ser maltratada ni violentada por nadie. El segundo es la igualdad, así que todas las personas deben recibir el mismo trato sin importar su origen, género, discapacidad, religión, preferencias sexuales, ni ningún otro motivo de discriminación. El tercero es la legalidad, que quiere decir que los jueces y autoridades penitenciarias solo pueden actuar basándose en lo que dice la ley. También se menciona el debido proceso, o sea, que cualquier castigo o decisión debe tomarse siguiendo un procedimiento legal donde la persona pueda defender sus derechos. Por último, está la transparencia y la confidencialidad: la información sobre las prisiones debe ser pública, pero el expediente personal del preso es privado y solo lo pueden ver las autoridades, el preso y su abogado.
- Art. 5Las cárceles deben mantener separados a distintos grupos de personas, para garantizar su seguridad. Hombres y mujeres siempre estarán en áreas separadas. Quienes todavía no han sido sentenciados estarán en un lugar distinto al de quienes ya tienen sentencia firme. También habrá espacios especiales para personas con trastornos mentales y para quienes estén acusados o sentenciados por delincuencia organizada. Además, las autoridades pueden hacer otras clasificaciones, siempre respetando la igualdad, la integridad y la seguridad de todos.
- Art. 6El Centro Penitenciario (la cárcel) tiene que organizarse y funcionar según las reglas que marca esta Ley y su reglamento, como un instructivo oficial. La autoridad encargada de las prisiones debe buscar que las cárceles sean sustentables, o sea, que cuiden el medio ambiente, ahorren agua y electricidad, y no desperdicien recursos.
- Art. 7Este artículo dice que varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Salud o la de Educación, deben trabajar juntas para que la ley se cumpla. En lugar de que cada una haga lo suyo por su cuenta, se organizarán en equipos llamados "comisiones intersecretariales", encabezadas por la Secretaría de Gobernación. Su objetivo es crear programas de ayuda para que las personas en la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad, tanto durante su condena como después de salir. También pueden pedir apoyo a organizaciones de la sociedad civil, como asociaciones, para diseñar y dar estos servicios.
- Art. 8Este artículo dice que si hay algo que no está explicado en esta ley, se va a usar lo que digan otras leyes parecidas. Es como cuando armas un mueble y el instructivo no trae todo; entonces buscas en otro manual que sí lo explique. Las leyes que aplican son el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Mecanismos Alternativos para resolver conflictos penales, y otras leyes que tengan que ver con delitos. Así no queda ninguna situación sin reglas claras.
- Art. 9Las personas que están en la cárcel, ya sea porque están esperando su sentencia o porque ya fueron condenadas, siguen teniendo casi todos los derechos que la Constitución y los tratados internacionales les dan, siempre y cuando esos derechos no hayan sido quitados por orden de un juez o por la propia sentencia. Por ejemplo, tienen derecho a que los traten con dignidad, sin que los discriminen por su género, origen, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra cosa. También tienen derecho a recibir atención médica básica dentro del penal y, si necesitan algo más serio, pueden pedir que los lleven a un hospital público. Además, les deben dar comida nutritiva y de buena calidad, agua limpia para tomar y asearse, artículos de limpieza diarios, y permitirles visitas y hacer quejas por escrito.
- Art. 10Este artículo dice que las mujeres en la cárcel tienen derechos especiales además de los generales. Por ejemplo, pueden estar con sus hijos menores de 3 años y darles leche materna, recibir alimento y ropa para los niños, que las revise una doctora o una guardia mujer siempre que sea posible, y tener artículos de higiene femenina (como toallas sanitarias). También deben recibir atención médica completa al llegar, y si tienen hijos, pueden decidir quién los cuida fuera del penal o, si no hay familia, las autoridades buscarán la manera de que el niño entre con ellas.
- Art. 11Si estás privado de tu libertad en un centro penitenciario, tienes que cumplir con estas obligaciones: - Obedecer las reglas del centro y seguir al pie de la letra las medidas de disciplina y seguridad que pongan las autoridades. - Respetar a tus compañeros de reclusión y a cualquier persona que trabaje o visite el lugar. - Mantener limpio y ordenado tu espacio, las áreas donde hagas actividades y las instalaciones en general. - Cuidar bien tu ropa, muebles y cualquier cosa que te hayan asignado, sin maltratarlos. - Seguir tu plan de actividades diarias y asistir a todas las revisiones médicas y de salud mental que te programen.
- Art. 12Este artículo habla de los derechos que tienes si te dan libertad condicionada, que es cuando sales de la cárcel pero con reglas que debes cumplir. Tienes derecho a que te expliquen cómo está tu situación legal siempre que lo pidas o si algo cambia. También puedes pedir que te ajusten las obligaciones si te surge una situación nueva y la justificas. Si el supervisor que te vigila no cumple bien su trabajo o te trata mal, puedes pedir ayuda al Juez de Ejecución. Además, tienes todos los otros derechos que digan esta ley o cualquier otra.
- Art. 13Si tienes libertad condicionada, hay reglas que debes cumplir. Si quieres cambiar de casa, primero necesitas pedir permiso a un juez. También tienes que seguir todas las instrucciones que el juez te dé para controlar tu libertad, como usar correctamente cualquier aparato electrónico (como un brazalete) que te pongan para vigilarte. Debes cooperar con los supervisores encargados de ayudarte a reintegrarte a la sociedad y entregar los papeles que el juez te pida. Y además, debes cumplir con cualquier otra obligación que marque esta ley.
- Art. 14La autoridad encargada de las cárceles debe administrar todo el sistema penitenciario respetando los derechos humanos. Para ayudar a que las personas que cometieron un delito vuelvan a integrarse a la sociedad y no reincidan, debe darles trabajo, capacitación, educación, salud y deporte. También tiene que vigilar que las instalaciones estén seguras y tranquilas, tanto para los presos como para los empleados y visitantes. Según si es a nivel federal o local, el gobierno es el responsable de cumplir con las órdenes de prisión y castigos que dictan los jueces, y de manejar todo el sistema de cárceles.
- Art. 15La Autoridad Penitenciaria es la encargada de las cárceles y debe cumplir con varias obligaciones. Primero, tiene que asegurarse de que se respeten los derechos humanos de todos los presos y apoyar su reinserción en la sociedad con programas especiales. También debe controlar la seguridad del penal, avisarle al Juez de Ejecución sobre el tiempo que lleva cada preso en la cárcel y notificarle antes de que termine su condena. Además, puede autorizar visitas de personas o autoridades al centro, siempre siguiendo las reglas de seguridad, y aplicar castigos a los presos que violen las normas, pero sin humillarlos ni violar sus derechos.
- Art. 16El jefe de la cárcel tiene varias obligaciones. Debe administrar y organizar el centro de acuerdo a lo que diga la ley. También tiene que representar a la cárcel ante otras autoridades y personas. Entre sus funciones está aplicar las reglas, mantener la seguridad y pedir ayuda a la policía local o federal en emergencias. Además, debe asegurarse de que se cumplan los castigos a los presos que rompan las reglas, pero siempre respetando sus derechos humanos.
- Art. 17El Comité Técnico es un grupo que toma decisiones importantes sobre el centro penitenciario. Lo preside o encabeza la persona que está a cargo del centro, o si no está, alguien que la reemplaza cuando falta. Este comité está formado por los jefes más altos de cada área del personal: los que se encargan de administrar, los técnicos, los abogados y los que vigilan a los presos. En pocas palabras, son los líderes de las diferentes partes del centro quienes se juntan para resolver cosas clave.
- Art. 18El Comité es un grupo de personas encargadas de varias cosas importantes en el reclusorio. Por ejemplo, deciden en qué área del centro va a estar cada persona que llega detenida, y también aplican castigos cuando alguien no respeta las reglas, siempre siguiendo la ley para no violar los derechos de los internos. Además, con la opinión de los presos, diseñan y revisan planes de actividades para ellos. Otra de sus tareas es checar que se cumplan las órdenes de los jueces, ya sea para quienes están en prisión preventiva (antes de ser sentenciados) o para quienes ya tienen una condena firme. Por último, deben avisarle a la persona sentenciada apenas pueda solicitar salir antes de tiempo o en libertad condicional.
- Art. 19Este artículo dice que la Autoridad Penitenciaria (la que está a cargo de las cárceles) tiene la responsabilidad de cuidar y vigilar los Centros Penitenciarios (las prisiones). Su trabajo incluye mantener el orden y la tranquilidad en la cárcel, proteger la vida y los derechos de los reclusos, los visitantes y el personal que ahí trabaja. También debe cumplir con las órdenes de los jueces sobre la seguridad y custodia de los presos, tanto dentro como fuera de la cárcel, y coordinarse con otras autoridades cuando sea necesario.
- Art. 20La Custodia Penitenciaria es el equipo encargado de vigilar y mantener seguras a las personas que están en la cárcel por orden de un juez. Se aseguran de que se cumplan las leyes y reglas dentro del centro, manteniendo el orden y la disciplina entre los presos. También revisan a quienes entran o salen (personas, objetos o vehículos) para evitar problemas o riesgos, como peleas o incidentes. Hacen revisiones periódicas para prevenir delitos y proteger la integridad de todos: presos, visitas y personal. Todo esto lo hacen respetando siempre los derechos humanos de cada persona.
- Art. 21Cuando hay una emergencia o un problema grave dentro de un centro (como una cárcel o un reclusorio), las autoridades de seguridad pública pueden entrar para poner orden, pero solo si alguien con autoridad se los pide. Para hacerlo, deben seguir unas reglas llamadas "protocolos", que ya están definidas de antemano. Además, solo pueden usar la fuerza de manera equilibrada, es decir, sin pasarse, y siguiendo instrucciones específicas para usar armas que matan o que solo lastiman.
- Art. 22La Policía Procesal es un grupo especial de policías, ya sea de la federal o de los estados, que se encarga de llevar a las personas que están siendo juzgadas o que ya fueron sentenciadas a las cortes para sus audiencias. También vigilan y cuidan a los presos mientras están en los juzgados, siempre apoyándose con otras autoridades de seguridad. Además, tienen que cumplir las órdenes de los jueces sobre los sentenciados y quienes están en libertad condicional. Por último, hacen todo lo demás que les pidan esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 23El Ministerio Público (el agente del gobierno que acusa en los juicios) tiene que vigilar que, cuando una persona ya fue sentenciada a prisión o a otra pena, se respeten sus derechos humanos. También debe asegurarse de que la condena se cumpla tal como la ley lo dice. Entre sus obligaciones están: opinar ante el juez si alguien merece salir antes de prisión (libertad condicional), revisar que se cumplan los requisitos para dar beneficios a los presos, y oponerse si cree que el juez calculó mal los años de condena. También debe intervenir si el sentenciado comete otro delito estando en prisión o no respeta lo que le ordenaron. Además, puede pedir o rechazar que una persona cumpla varias condenas al mismo tiempo, y tiene que participar en asuntos como cobrar multas, asegurar que se repare el daño a la víctima o quitar bienes a los delincuentes. En corto, es el encargado de ver que todo se haga conforme a la ley y que nadie abuse de sus derechos.
- Art. 24El Artículo 24 habla sobre los Jueces de Ejecución, que son los que resuelven problemas relacionados con cómo se aplica la ley cuando alguien ya fue sentenciado y está cumpliendo su condena. Estos jueces los ponen tanto el Poder Judicial federal como los de los estados. El juez que atiende tu caso será el que tenga jurisdicción en el lugar donde tú estés preso, sin importar en qué estado te hayan dado la sentencia. Además, su trabajo y dónde están asignados se define en sus propias leyes y acuerdos, que pueden cambiar si es necesario.
- Art. 25El Juez de Ejecución es como un supervisor que se asegura de que todo lo que dice una sentencia se cumpla, pero cuidando los derechos de la persona presa. Su trabajo incluye garantizar que los presos tengan acceso a sus derechos básicos, como los que están en la Constitución o en tratados internacionales. También debe hacer que la condena se cumpla tal cual fue dictada, salvo que la ley permita algún cambio. Si un preso tiene una enfermedad mental grave y permanente, el juez puede ordenar que lo cuide un hospital o un familiar, en lugar de tenerlo en la cárcel. Además, resuelve cualquier problema o queja que surja durante el cumplimiento de la condena, por ejemplo, sobre el pago de daños a la víctima. El juez también debe aplicar la ley que más beneficie al preso, supervisar libertades condicionales, y devolverle sus derechos a alguien que ya cumplió su sentencia o fue perdonado. Para que se cumplan sus órdenes, puede usar medidas como multas o arresto.
- Art. 26El artículo 26 dice que debe haber una autoridad especial, diferente a la policía o a los de la cárcel, que se encargue de vigilar a las personas que salen de prisión pero con ciertas condiciones (libertad condicionada). Esta autoridad depende del gobierno federal o estatal y tiene varias tareas: checar que se cumplan las sanciones que el juez ordenó fuera del penal, hacer reportes sobre si la persona cumple las reglas impuestas por el juez, y coordinar programas de seguimiento para quienes están en libertad condicional. También puede pedir ayuda a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, siempre que estén certificadas por el gobierno, para que colaboren en la supervisión. Esto busca que haya un control imparcial y profesional, no a cargo de quienes operan las cárceles o hacen labores policiacas.
- Art. 27El artículo 27 dice que las autoridades de las cárceles deben tener una base de datos con información de cada persona que entre al sistema penitenciario, como su nombre, fotografía, huellas digitales u otros identificadores, y datos personales como edad, sexo, estado civil y si habla alguna lengua indígena. También deben llevar un expediente médico con todo su historial clínico, y un expediente único sobre su proceso penal, que incluya el delito, la sentencia y cualquier cambio en su situación legal. Estos registros sirven para asegurar que el tiempo y las condiciones en que alguien está preso sean legales, y se debe crear una versión pública de la base de datos para estadísticas.
- Art. 28La autoridad de la cárcel debe llevar registros confiables y al día con información exacta sobre el penal, como una lista del personal y sus tareas, un control de quién visita (como inspectores, defensores de derechos humanos o vigilantes ciudadanos), y cualquier recomendación de esos organismos. También tiene que anotar el presupuesto que se le asigna y cómo se gasta, los resultados de auditorías y si se cumplieron, así como las órdenes de jueces que sirvan de ejemplo para casos futuros. Además, debe llevar un registro mensual de sus propios informes, de las visitas autorizadas y realizadas, de quiénes entran y salen (presos, trabajadores y proveedores de servicios), y de cualquier emergencia, fuga, incidente, lesión o muerte bajo su custodia. Todo esto es para que las condiciones de los presos sean dignas y seguras, y el personal tenga un buen ambiente de trabajo.
- Art. 29El artículo 29 dice que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) va a usar información de las cárceles para hacer encuestas y censos sobre cómo están las prisiones en todo México. También va a preguntar datos de las personas presas, como su edad, estudios, delitos por los que están detenidas y cómo va su proceso legal. Además, el INEGI aplicará una encuesta periódica a una muestra de personas en la cárcel, tanto de delitos federales como locales, y los centros penitenciarios tienen la obligación de dejar que los entrevistadores entren a hablar con los presos.
- Art. 30Cuando alguien está en la cárcel, el lugar debe garantizarle una vida digna y segura. Las personas presas pueden seguir haciendo sus trámites legales o judiciales que tenían antes de entrar, o los que surjan después, siempre y cuando no choquen con el castigo que les impusieron.
- Art. 31La ley dice que en las cárceles deben separar a las personas según su edad, salud, cuánto tiempo van a estar presas y su situación legal. Esto es para que sea más fácil mantener el orden y que todos puedan convivir mejor. Las personas sentenciadas por secuestro o delitos parecidos, como pedir rescate a cambio de libertad, tienen que estar en áreas especiales dentro de la cárcel. También aplica para quienes cometieron delitos de delincuencia organizada o que necesiten medidas de seguridad extra. Aunque estén en estas áreas especiales, no pueden recibir un trato más duro o peor que el de un castigo disciplinario normal. O sea, no pueden sufrir condiciones más severas solo por estar en ese lugar.
- Art. 32El encargado de la cárcel tiene que dar servicios de buena calidad a todos los presos que los necesiten, y estos servicios deben adaptarse a lo que cada quien requiera, sin discriminación. Los que están en prisión preventiva (esperando su juicio) o asegurados para extradición (para ser enviados a otro país) tienen estos derechos desde que entran. Los presos pueden decidir si usan o no los servicios que ofrece la prisión, excepto en cosas como vacunas, limpieza o salud general, que son obligatorias. Además, la autoridad de la cárcel debe dar todo lo necesario, como comida, ropa y artículos de aseo, sin cobrar un solo peso.
- Art. 33La Conferencia (que es un grupo de autoridades) va a crear reglas llamadas “protocolos” que se deben seguir en todas las cárceles. La autoridad de las cárceles está obligada a cumplir esos protocolos para que las personas presas tengan condiciones dignas y seguras, y también para proteger al personal y a quienes visitan el lugar. Estos protocolos deben cubrir temas como protección civil, cómo meter y sacar a alguien de la cárcel, cómo capacitar al personal en derechos humanos, cuándo usar la fuerza, cómo manejar motines o emergencias, y cómo revisar a visitantes y presos sin faltarles al respeto. También incluyen reglas para casos especiales, como personas vulnerables, niños que viven con sus mamás presas, indígenas o extranjeros, así como temas de visitas, traslados, quejas, urgencias médicas y suicidios.
- Art. 34El artículo 34 dice que la Autoridad del Reclusorio, junto con la Secretaría de Salud (ya sea federal o del estado), debe dar atención médica a las personas presas según lo que marca la Ley General de Salud. Si alguien tiene una emergencia médica, o si los hijos de las mamás que están en la cárcel la necesitan, se les debe atender de inmediato. Solo en casos muy graves pueden llevar al preso a un hospital público, pero con medidas de seguridad. También es obligación que siempre haya medicamentos básicos disponibles, y los doctores del reclusorio deben guardar secreto sobre la información médica del paciente, a menos que sea por salud pública. Por último, las pruebas de VIH o sida solo se pueden hacer si la persona presa está de acuerdo, y cualquier tratamiento psicológico o psiquiátrico necesita su permiso, excepto cuando un juez ordene revisar si es inimputable (que no entiende sus actos).
- Art. 35Si perteneces a un pueblo indígena o afromexicano y te llevan a prisión, las autoridades primero deben tomar en cuenta qué tanto significa para ti estar cerca de tu comunidad antes de decidir en qué cárcel te van a meter. Una vez dentro, deben respetar tus costumbres y tradiciones en lo posible, siempre que no desordenes el lugar, y asegurarse de que no te obliguen a dejar tu cultura ni te discriminen. La escuela básica que te den ahí deberá ser en tu lengua materna y en español. Además, tienen que conseguirte un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable tu idioma, para que entiendas bien todo lo que pasa en tu proceso legal, tus derechos y tus obligaciones.
- Art. 36Si estás embarazada y estás en la cárcel, tienes derecho a recibir atención médica especializada para ti y tu bebé durante el embarazo, el parto y después del parto. Esa atención te la tienen que dar dentro del mismo centro penitenciario si tiene instalaciones y doctores preparados, o si no, te llevarán a un hospital público para que estés segura. Cuando nazca tu hijo o hija estando tú presa, en el acta de nacimiento no puede aparecer por ningún motivo que el parto fue en la cárcel. Además, tu bebé puede vivir contigo en el centro penitenciario desde que nace hasta que cumpla tres años, siempre pensando en lo que sea mejor para él o ella. Si tu hijo o hija tiene alguna discapacidad y tú eres la única que puede cuidarlo, puedes pedirle al juez que le permita quedarse más tiempo contigo en la cárcel, y el juez decidirá viendo qué es lo mejor para el niño. También tienes derecho a que tu hijo reciba atención médica gratuita y de calidad, educación inicial, y pueda jugar y hacer actividades recreativas mientras esté contigo.
- Art. 37Este artículo dice que los presos que pertenecen a la delincuencia organizada o que son muy peligrosos deben estar en áreas especiales de la cárcel. Para tenerlos controlados, las autoridades pueden cambiarles de celda o módulo, vigilarlos todo el tiempo, restringir sus visitas (menos las de su abogado) o incluso moverlos a otro penal. Además, si hay una emergencia o peligro grave para la seguridad de la cárcel, el director puede pedir ayuda a la policía y avisar al Ministerio Público y a las autoridades de derechos humanos. Todo esto se hace con la idea de que los presos puedan reintegrarse a la sociedad, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 38El gobierno federal y los gobiernos de los estados van a crear reglas de conducta para las cárceles, basándose en lo que dice la Constitución. Esas reglas se aplicarán siguiendo los pasos que marca esta ley. Cuando una persona entre a la cárcel, le deben dar por escrito todas las reglas que tiene que seguir, y asegurarse de que siempre pueda consultarlas. Si la persona tiene una discapacidad, la cárcel debe poner los medios necesarios para que entienda las reglas, por ejemplo, dándole un traductor si lo necesita. Desde que entra, la persona tiene la obligación de cumplir con esas normas de conducta.
- Art. 39El Comité Técnico es el encargado de decidir cuándo alguien cometió una falta disciplinaria. Para hacerlo, deben seguir reglas muy claras: solo pueden castigar una conducta si de verdad es necesaria, justa y razonable, y si la persona que la hizo tiene la culpa comprobada. Además, no pueden aplicar castigos por cualquier cosa, solo por acciones que dañen algo que la ley protege o que no sean parte de un derecho tuyo. También tienen que estar seguros de quién fue el responsable, sin aplicar castigos generales a todo el mundo.
- Art. 40Este artículo dice que solo se consideran faltas graves en la cárcel estas 12 cosas: meterte en disturbios, intentar escaparte o ayudar a otros a hacerlo, cometer un delito contra los trabajadores o presos, tener armas o cuchillos, usar drogas o alcohol, dañar las instalaciones a propósito, maltratar a las visitas, vender objetos prohibidos, usar celulares o radios no permitidos, sabotear los servicios del penal, querer controlar áreas o mandar sobre otros presos, y escaparse o no cumplir las reglas cuando te dan un permiso por razones humanitarias. Si alguna de estas faltas también es delito, se avisará al Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 41Si alguien está en la cárcel o en un centro de detención, no puede recibir un castigo dos veces por la misma falta. Los únicos castigos permitidos son: un llamado de atención en privado o frente a otros, cambiarlo temporalmente de dormitorio, aislarlo solo como último recurso y por poco tiempo para proteger su vida o la seguridad del lugar, restringirle el paso dentro del centro, prohibirle usar aparatos electrónicos por un rato o reducirle las horas de visita. Además, los presos no pueden aplicar esos castigos ni hacer labores de vigilancia. Las sanciones deben ser justas, necesarias y adecuadas a la falta, y el centro tiene que avisarle a la autoridad de derechos humanos.
- Art. 42Este artículo dice que no se pueden aplicar castigos en la cárcel que sean una forma de tortura, que sean crueles o que humillen a la persona. También prohíbe encerrar a alguien en una celda oscura, sin ventilación, o dejarlo aislado por más de quince días seguidos. Si aplican el aislamiento, la autoridad de la cárcel tiene la obligación de que la persona tenga contacto con alguien (por ejemplo, con un guardia o personal) al menos cada 22 horas mientras dure el castigo.
- Art. 43Si estás detenido y te ponen en aislamiento temporal, eso no significa que puedas quedarte sin poder hablar con tu abogado. Tienes derecho a comunicarte con él sin que te lo impidan. Además, las mujeres embarazadas y las mamás que viven con sus hijos dentro de la cárcel no pueden ser enviadas al aislamiento, así sea por un rato. En resumen, el artículo protege tu derecho a hablar con tu defensor y prohíbe aislar a madres y embarazadas.
- Art. 44Si te ponen en aislamiento en la cárcel, tienes derecho a que te atienda un médico durante ese tiempo. Además, no te pueden negar la visita de tu abogado, de alguien de la fiscalía (Ministerio Público), de defensores de derechos humanos o del personal de salud que quiera verte.
- Art. 45Cuando se aplique una sanción de aislamiento a alguien en la cárcel, el centro donde esté preso tiene la obligación de hacerle un chequeo médico antes de empezar el castigo, durante el tiempo que dure y también cuando termine. Esto es para cuidar su salud y evitar que sufra daños físicos o mentales. Es un derecho que tienen las personas privadas de la libertad.
- Art. 46Si te acusan de algo estando en prisión, tienes derecho a que te escuchen y a dar tu versión. También puedes pedir que se tomen en cuenta pruebas que te ayuden, como documentos o testimonios. Todo el proceso debe ser justo y respetar tu derecho a defenderte.
- Art. 47Cuando te apliquen una sanción estando en el reclusorio, el Comité Técnico debe informarte por escrito. En ese documento te tienen que decir cuál es el castigo, cuánto va a durar y en qué condiciones lo vas a cumplir. También deben decirte que tienes derecho a inconformarte o pelearla si no estás de acuerdo. [Nota: 'impugnarla' es una palabra legal que significa que puedes pedir que revisen o anulen la sanción.]
- Art. 48Si no estás de acuerdo con una decisión del Comité Técnico del reclusorio, tienes tres días después de que te avisen para impugnarla (es decir, para protestar formalmente). Ese asunto lo revisará un juez. En el caso de castigos por faltas disciplinarias, la sanción no se aplica mientras el juez no dé su veredicto final. Aunque eso sí, mientras tanto se pueden tomar medidas para mantener el orden y la seguridad en el centro.
- Art. 49Este artículo dice que las personas que están en prisión preventiva (es decir, que aún no han sido sentenciadas) deben estar en el centro penitenciario más cercano al lugar donde se lleva su juicio. En cambio, las personas que ya fueron sentenciadas pueden cumplir su condena en el centro penitenciario más cercano a su casa. Sin embargo, eso no aplica para quienes están acusados de delincuencia organizada o para quienes necesitan medidas especiales de seguridad según lo que marca la Constitución.
- Art. 50Si un preso quiere cambiarse voluntariamente a otro centro de reclusión en México, eso solo se puede hacer si el estado o la federación donde está actualmente y el lugar al que se quiere ir están de acuerdo. Pero hay una excepción: si el preso está en una situación especial que marca la Constitución (como estar en peligro o necesitar protección), el traslado no se puede negar. Para que alguien ya sentenciado se cambie de penal, un juez debe preguntarle directamente si está de acuerdo, y su abogado debe estar presente. Sin embargo, los condenados por delincuencia organizada no pueden pedir este cambio por sí mismos. Si el traslado es a otro país, solo es posible si hay un tratado internacional que lo permita.
- Art. 51Si están procesados o ya sentenciados, no te pueden cambiar de cárcel sin tu consentimiento a menos que un juez lo autorice en una audiencia pública. Esa decisión del juez se puede impugnar, es decir, puedes pedir que un juez superior la revise. La autoridad del penal puede pedir un cambio urgente en casos de emergencia por cualquier medio. Si estás en prisión preventiva (esperando sentencia), el Ministerio Público puede solicitar tu traslado ante el juez, según lo que dice el Código.
- Art. 52Este artículo dice que, en algunas situaciones especiales, las autoridades de la cárcel pueden cambiar a una persona de prisión sin pedir permiso antes. Solo tienen que avisarle al juez dentro de las 24 horas siguientes al movimiento. Esto aplica en tres casos: cuando la persona está acusada de delincuencia organizada, cuando su vida o salud corre peligro en el centro donde está, o cuando su presencia pone en riesgo la seguridad o el orden de la cárcel. Después de que el juez reciba el aviso, tiene 48 horas para revisar si el cambio fue legal. Si el juez no dice nada en ese tiempo, la persona afectada puede presentar una queja por su cuenta para impugnar la decisión de las autoridades.
- Art. 53Las autoridades no pueden mover de cárcel por la fuerza a una mujer embarazada o a una mamá que vive en el penal con sus hijos. Si es ella misma quien pide el cambio de prisión, entonces el gobierno debe dar prioridad a lo que sea mejor para los niños, no solo para la mamá.
- Art. 54Si alguien es mexicano y está preso en otro país, o si es extranjero y fue sentenciado en México, puede pedir que lo manden a su país de origen para cumplir su condena allá, siempre que haya un tratado internacional que lo permita. Aunque no exista un tratado, también se puede hacer el trámite si el otro país acepta un trato recíproco, es decir, que hagan lo mismo con mexicanos en esa situación. Para que el traslado sea posible, se necesitan varias condiciones: el preso debe estar de acuerdo por su propia voluntad, ser nacional del país al que quiere ir, y su sentencia debe estar firme (sin apelaciones pendientes). Además, debe haber pagado cualquier multa o reparación del daño, le deben faltar al menos 6 meses de condena, y el delito por el que fue sentenciado también debe ser ilegal en su país de origen. También se revisa que el traslado ayude a que pueda reintegrarse a la sociedad, y que no tenga otros procesos penales o de extradición en su contra. El país donde fue sentenciado se llama "Estado Trasladante", y el país al que va es el "Estado Receptor". El gobierno mexicano decide qué autoridad coordina todo el proceso, a menos que el tratado diga otra cosa.
- Art. 55Cuando un extranjero que fue sentenciado en México pide que lo trasladen a su país, el juez que decide es el Juez de Ejecución del centro donde está preso o, si aplica, el del lugar donde se dictó la sentencia. Si un mexicano sentenciado en el extranjero pide ser trasladado a México, la autoridad que decide es la Autoridad Penitenciaria mexicana, que además elige la cárcel donde cumplirá su condena y avisa al juez correspondiente para que inicie el proceso. En cualquier caso, la autoridad solo revisa que se cumplan los requisitos del tratado internacional que aplique o, si no hay tratado, los requisitos que marca la ley. Cuando se aprueba el traslado, el Gobierno Federal se encarga de organizar y llevar a cabo todo lo necesario para que el traslado se haga realidad.
- Art. 56Si se necesita mover a varias personas a otros países al mismo tiempo y no se puede hacer todo junto, se le dará prioridad a quienes tengan una emergencia médica muy fuerte. Esto aplica si la persona sentenciada o su papá, mamá, hijo o abuelo tienen una enfermedad grave o terminal. La idea es que esos traslados se hagan primero por razones humanitarias urgentes.
- Art. 57Cuando una persona es trasladada de un centro penitenciario a otro dentro de México, y surge un problema legal por ese traslado, puede atenderlo tanto el juez del centro donde empezó como el juez del centro donde llegó; el que reciba el caso primero será el encargado de resolverlo. Si el traslado es internacional (de México a otro país), la persona presa puede elegir si el asunto lo ve el juez del centro donde está actualmente o el juez del lugar donde le dictaron su sentencia, siempre siguiendo lo que diga el tratado entre los dos países. Estas mismas reglas aplican para personas que, por problemas mentales o de salud, no son consideradas responsables de sus actos y están internadas en lugares especiales por orden de un juez.
- Art. 58Este artículo dice que los defensores de derechos humanos y el Mecanismo contra la Tortura pueden entrar a cualquier cárcel sin avisar, revisar los archivos y platicar a solas con las personas presas. Los abogados también pueden hablar en privado con su cliente y llevar los documentos que necesiten sin que se los revisen. Las cárceles deben tener un lugar especial para que los presos hablen libremente con su abogado. Además, queda prohibido castigar a un preso por querer hablar con estas instituciones de derechos humanos, y si alguien impide el trabajo de jueces, defensores o visitadores, se le sancionará.
- Art. 59Este artículo explica las reglas para las visitas en la cárcel. Puedes ver a tus familiares, pareja o amigos, y tener contacto físico (como abrazos), a menos que tú o el visitante pidan lo contrario. Las visitas duran mínimo 5 horas a la semana y máximo 15, sin contar las visitas íntimas, aunque si te portas muy mal, pueden bajar a solo 1 hora. Para las visitas íntimas, tú (la persona presa) debes pedirlo y te darán entre 2 y 5 horas cada dos semanas en un espacio limpio y privado, sin permitir niños ahí, y no pueden obligar a las mujeres a usar anticonceptivos para tenerla. También te tienen que preguntar a ti a quién autorizas para visitarte y, si eres mujer presa, las reglas deben ser más flexibles para que puedas ver seguido a tus hijos.
- Art. 60Las personas que están en la cárcel pueden hacer llamadas o escribir cartas a quien quieran afuera. Esas pláticas o escritos son privados, nadie más puede escucharlos o leerlos, a menos que la ley lo permita o como castigo por una falta. También puede haber reglas especiales para que usen el teléfono, incluso gratis, si la persona está lejos de su casa, si necesita hablar con su abogado o si no recibe visitas seguido. Y no importa si ya la sentenciaron o todavía no, ni en qué parte de la cárcel esté; su derecho a comunicarse sigue siendo el mismo.
- Art. 61Cuando revisen a una persona en la cárcel o en la entrada de la misma, deben hacerlo solo si es realmente necesario, de forma razonable y sin exagerar. Además, tienen que tratar a todos por igual, sin discriminar, y con respeto. La revisión debe ser lo menos molesta posible, cuidando la privacidad y libertad de la persona. Las revisiones pueden ser con miradas, detectores o sensores, o tocando por fuera la ropa y las pertenencias. Pero revisar el cuerpo tocando la piel solo se permite en casos especiales, cuando se detecte algo sospechoso debajo de la ropa y la persona se niegue a mostrarlo. Nunca se puede hacer que la persona se quite toda la ropa ni revisar sus partes íntimas. Quien haga la revisión debe ser del mismo sexo que la persona revisada, tener capacitación y cuidar la higiene. La persona revisada puede pedir que esté presente alguien de su confianza o su abogado. Estas mismas reglas aplican para el personal de la cárcel cuando los revisen a ellos.
- Art. 62Si le tienen que revisar el cuerpo a un niño, niña o adolescente (menor de 18 años), siempre debe hacerse delante de su papá, mamá, tutor o la persona que esté a cargo de él. Si esa persona no está disponible, la revisión tiene que ser en presencia de un trabajador del DIF (Desarrollo Integral de la Familia), ya sea nacional, estatal o de la Ciudad de México. Esto es para proteger al menor y asegurarse de que todo se haga con respeto y sin que nadie lo maltrate o le falte al respeto.
- Art. 63Si durante una revisión encuentran drogas o cosas prohibidas, se debe levantar un documento oficial que lo registre. Si la persona que las tiene está presa, el Comité Técnico del penal inicia un procedimiento interno, y si además el hecho es un delito en flagrancia (cuando te cachan en el momento), se avisa al Ministerio Público para que investigue. Si la persona no está presa, la llevan directamente ante el Ministerio Público para que se haga cargo. En caso de que se necesite revisar las cavidades vaginal o anal, esto solo lo pueden hacer las autoridades que marca el Código, nunca el personal del penal; mientras tanto, la persona debe quedarse detenida o resguardada, y el personal tiene que cuidar que la evidencia no se eche a perder. Quien esté detenido o resguardado tiene derecho a que su abogado lo acompañe.
- Art. 64El Artículo 64 habla de las revisiones que se hacen dentro de las cárceles. Los guardias pueden revisar celdas y áreas comunes para buscar objetos o drogas que estén prohibidos, y también para checar que las instalaciones estén en buen estado. Todo esto se hace para evitar que haya peligro para las personas que viven o trabajan en el centro, sus cosas, y para mantener el orden y control del lugar.
- Art. 65Tienes que revisar seguido los lugares donde viven, trabajan o conviven las personas presas, sobre todo los dormitorios. Estas revisiones solo se hacen si son necesarias, razonables y no exageradas, sin discriminar y tratando a las personas con dignidad. Además, deben hacerse de la forma que menos moleste o afecte su privacidad y sus cosas, sin romper ni dañar nada. Si durante una revisión a un lugar se necesita también revisar el cuerpo de una persona, se sigue un procedimiento especial que ya marca la ley.
- Art. 66Cuando revisen tu celda en el centro penitenciario, los guardias deben hacerlo enfrente de ti y tienen que revisar con cuidado tus pertenencias y todo lo que esté en el lugar, usando sensores o tecnología especial para no pasar nada por alto. Si encuentran drogas, armas o cualquier objeto prohibido, deben levantar un acta por escrito donde se describa todo lo que pasó, y esa acta la tienen que firmar dos testigos que tú mismo propongas; si no quieres o no puedes proponer testigos, entonces los elige el que hace la revisión. Además, la revisión de tu celda solo la puede hacer personal de custodia del mismo sexo que tú, es decir, si eres hombre, solo hombres te revisan, y si eres mujer, solo mujeres. Así se garantiza que el proceso sea justo y respetuoso.
- Art. 67Cuando te revisan en la cárcel, la autoridad debe anotar quién fue el custodio que te revisó, aunque sea de fuera del centro. Así, si ese custodio hace algo ilegal, pueden saber quién fue y echarle la culpa. Es como llevar un registro para que no se hagan cosas indebidas sin consecuencias.
- Art. 68Si durante una revisión en la cárcel le encuentran objetos o sustancias prohibidas por las reglas del centro (como cigarros o comida extra, por ejemplo), pero que no sean un delito, se los van a quitar y van a levantar un reporte por escrito. Después se hará un proceso disciplinario contra usted. Eso que le quitaron lo van a guardar y se lo entregarán a la persona que usted diga que es la dueña legal, para que lo saque del penal. Pero si lo que le encuentran es algo que sí es delito (como drogas o un arma), entonces de inmediato avisarán al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el caso.
- Art. 69La autoridad de la cárcel y el director del centro, o quien lo reemplace legalmente cuando no esté, son los responsables de todas las revisiones que se hagan adentro. También tienen que responder por cualquier maltrato que sufran las personas presas durante esas revisiones. No pueden hacerse los desentendidos diciendo que el personal que hizo la revisión no era su gente o no estaba a sus órdenes. En pocas palabras, si algo sale mal o hay abusos, ellos son los que la deben pagar.
- Art. 70Cuando la policía te revise, no pueden golpearte, empujarte o usar gas lacrimógeno a lo loco. Todo tiene que hacerse siguiendo reglas muy claras que respeten tus derechos humanos. Esas reglas vienen de acuerdos internacionales que México firmó. O sea, la autoridad solo puede usar fuerza si es estrictamente necesaria y siempre dentro de lo que marca la ley.
- Art. 71El artículo dice que las revisiones de las cárceles pueden ser vigiladas por organismos que protegen los derechos humanos, como la CNDH o las comisiones estatales. Si estos organismos ven que a alguien se le da un trato especial o de favor al cumplir su condena, deben avisarle al juez y a la autoridad de la cárcel para que lo detengan de inmediato y se aseguren de que no vuelva a pasar. Además, si ese trato especial resulta ser un delito, también tienen que reportarlo al Ministerio Público, que es la instancia que investiga los crímenes.
- Art. 72Este artículo dice que para que las personas en la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad, la organización de las prisiones se debe basar en seis puntos clave: respetar sus derechos humanos, darles trabajo, capacitarlos para ese trabajo, ofrecerles educación, cuidar su salud y fomentar el deporte. Todas estas actividades son la base del plan diario que se hace para cada persona que está presa en un centro penitenciario.
- Art. 73Todas las autoridades que trabajan en la ejecución de sentencias deben asegurarse de que tus derechos humanos, como están escritos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México, sean respetados y protegidos en todo momento. Esto aplica sin excepción, y deben hacerlo siguiendo principios como que los derechos aplican a todos por igual, están conectados entre sí y no se pueden quitar ni negociar. También tienen la obligación de crear programas especiales para que las personas en la cárcel entiendan y valoren la importancia de los derechos humanos en la sociedad.
- Art. 74Tener acceso a la salud es un derecho que te da la Constitución. En las prisiones, este es uno de los servicios más importantes. El objetivo es cuidar tanto tu cuerpo como tu mente mientras estás privado de tu libertad. Así se busca proteger, mejorar y recuperar tu salud, como una forma de mantenerte en buen estado físico y emocional.
- Art. 75Cuando alguien es ingresado a un centro penitenciario, le tienen que hacer un examen médico físico y mental para saber qué tipo de atención necesita. Si durante ese examen el doctor encuentra moretones, heridas o signos de tortura o maltrato, debe certificarlo usando el Protocolo de Estambul, que es una guía internacional para documentar tortura. Ese reporte se entrega a las autoridades de la cárcel y luego al Ministerio Público para que investiguen el caso. Si el médico o el servidor público encargado de revisar ve estas señales y no avisa al Ministerio Público, comete un delito y pueden castigarlo.
- Art. 76El artículo 76 dice que el servicio médico en las cárceles debe cuidar la salud de las personas presas desde que entran y durante todo el tiempo que estén ahí. Para lograrlo, tienen que hacer campañas para prevenir enfermedades, dar tratamientos contra enfermedades físicas y mentales, y recetar dietas especiales cuando se necesiten para que la comida sea nutritiva. También deben darles medicinas y terapias básicas, y si hay un brote de una enfermedad contagiosa, deben contenerlo rápido y avisar a las autoridades de salud.
- Art. 77En las cárceles, la atención médica debe ser gratis y obligatoria para todas las personas que están presas. Esto incluye servicios para prevenir enfermedades, curarlas y ayudar en la rehabilitación, siguiendo las leyes de salud que ya existen. Además, los lugares donde se da esta atención deben estar limpios y tener espacios adecuados para que los reclusos puedan cuidar su salud. Básicamente, la ley dice que todos los presos tienen derecho a recibir servicios médicos sin pagar y en instalaciones dignas.
- Art. 78En cada cárcel del país debe haber un médico encargado de la salud física y mental de las personas presas, además de vigilar que el lugar esté limpio y sea saludable. También tiene que haber, como mínimo, un ayudante de salud y un dentista. Esto aplica todo el tiempo, sin importar la hora o el día.
- Art. 79Si el médico del reclusorio dice que un tratamiento puede poner en riesgo tu vida o tu salud, primero tienes que firmar un papel donde das tu permiso por escrito. La única excepción es cuando sea una emergencia o que el tratamiento sea necesario para evitar que te lastimes; en esos casos, la autoridad del penal puede decidir sin tu firma. Si tú estás tan mal que no puedes decidir, entonces le tocará dar el permiso a tu esposa(o), a un familiar directo (como papá, mamá, hijo o hija) o a alguien que ya hubieras elegido antes. Y si nadie más puede dar el permiso, la autoridad del penal tendrá que hacerse responsable y tomar la decisión.
- Art. 80La Ley dice que las prisiones deben hacer acuerdos con hospitales y clínicas, tanto del gobierno como privados, para atender emergencias médicas o cirugías que no se puedan realizar dentro del centro penitenciario. También deben firmar estos convenios para conseguir doctores y enfermeras que den servicios de salud todo el tiempo, sin interrupciones, en las cárceles de todo el país. En términos simples, es como si la cárcel hiciera un contrato con un hospital de afuera para que, si un preso tiene una emergencia grave que no pueden atender ahí, lo lleven rápidamente a ese hospital. Y también para que siempre haya personal médico disponible dentro de la prisión.
- Art. 81Si estás en la cárcel, tienes derecho a hacer ejercicio o practicar deportes, siempre y cuando tu estado de salud te lo permita. La idea es que puedas tener actividades para distraerte y ocupar tu tiempo de manera sana. Esto no es obligatorio, es una oportunidad que te dan para que no estés todo el día sin hacer nada.
- Art. 82El artículo dice que antes de hacer ejercicio o deportes en la cárcel, las autoridades deben planear, organizar y fijar horarios, métodos y reglas para que esas actividades se lleven a cabo de forma segura y ordenada. La autoridad penitenciaria es la encargada de poner las reglas, tal como lo marca esta ley. Además, se tienen que hacer acuerdos con escuelas, clubes o grupos deportivos para que las personas presas tengan más oportunidades de hacer deporte y contar con apoyos.
- Art. 83Este artículo dice que la educación para las personas en la cárcel debe ser gratuita, laica (sin religión) y abarcar áreas como cívica, social y ética. Las clases las dan maestros especializados, y quienes ya estudiaron pueden ayudar a enseñar. Si la persona es indígena o afromexicana, la educación debe ser en su idioma y con maestros que lo entiendan, para que aprendan sin perder su cultura. El objetivo es que estudien para mejorar como personas y tengan más oportunidades.
- Art. 84Si estás en la cárcel, tienes derecho a estudiar para sacar un título o una carrera técnica, como cualquier persona. El sistema educativo debe dejarte entrar a sus programas aunque estés privado de tu libertad. Esto aplica tanto para estudios básicos como para niveles más avanzados.
- Art. 85Si estás en la cárcel, tienes derecho a estudiar la primaria, secundaria y preparatoria sin pagar nada. La autoridad del penal debe promover que puedas estudiar la preparatoria y la universidad, haciendo acuerdos con escuelas públicas para que tus estudios tengan validez oficial. Esto significa que, si terminas, tu certificado o título será reconocido como si lo hubieras hecho afuera. Básicamente, no pierdes la oportunidad de seguir preparándote aunque estés privado de tu libertad.
- Art. 86El artículo 86 dice que los programas educativos que se den en los centros penitenciarios deben seguir los planes de estudio oficiales aprobados por la Secretaría de Educación Pública o por las secretarías de educación de cada estado. Además, las autoridades de las prisiones tienen la obligación de hacer acuerdos con escuelas y organizaciones, tanto públicas como privadas, de México y del extranjero, para que haya más opciones de estudio y de mejor calidad para las personas internas. Esto significa que buscan que los estudios sean válidos y reconocidos oficialmente.
- Art. 87Este artículo habla sobre la capacitación laboral que se les da a las personas que están en la cárcel. Básicamente, es un curso planeado y organizado para que aprendan oficios o habilidades útiles, como carpintería, cocina o electrónica, mientras cumplen su condena. La idea es que puedan trabajar dentro del centro y, cuando salgan en libertad, tengan más oportunidades de conseguir un empleo honesto. El curso se lleva paso a paso, practicando mucho y recibiendo retroalimentación para que realmente aprendan. Así, se busca que puedan reintegrarse a la sociedad con herramientas para salir adelante.
- Art. 88Este artículo dice que la capacitación que se da en el sistema penitenciario se basa en tres cosas: primero, enseñar los conocimientos y trucos del oficio o trabajo que se quiera aprender; segundo, tomar en cuenta lo que a cada persona le gusta hacer o para lo que tiene talento; y tercero, desarrollar las habilidades y capacidades que se necesitan para trabajar. Básicamente, busca que la enseñanza se adapte a los intereses y aptitudes de cada persona para que aprendan un oficio. PERDÓN, ME EQUIVOQUÉ AL RESPONDER. La versión correcta (siguiendo la instrucción de máximo 4-5 oraciones) es esta: Este artículo dice que para capacitar a las personas privadas de la libertad se toman en cuenta tres cosas: la primera es enseñarles bien el oficio o trabajo que quieran aprender; la segunda, su vocación, es decir, lo que les gusta hacer o para lo que tienen talento; y la tercera, desarrollar sus habilidades para trabajar. En pocas palabras, la capacitación busca que cada quien aprenda un oficio que le guste y para el que tenga aptitudes.
- Art. 89En este artículo se habla de la capacitación que se da a las personas que están en la cárcel, para que aprendan un oficio y puedan reintegrarse a la sociedad. Dice que los cursos o talleres que se les dan deben seguir las reglas del gobierno federal y de cada estado. También tienen que ir de acuerdo con el objetivo de ayudar a la persona a reintegrarse y con el plan de actividades que tiene cada quien. En pocas palabras, la idea es que la capacitación esté bien organizada y útil para quien está preso.
- Art. 90El artículo 90 habla sobre cómo preparar bien la capacitación para el trabajo. Antes de empezar a capacitar a alguien, se debe planear y organizar todo: cómo se va a enseñar, en qué horarios, y qué medidas de seguridad se van a tomar al entrar al trabajo. También se tiene que poner reglas claras para que todo salga bien. En pocas palabras, la ley pide que haya un plan detallado antes de capacitar a los trabajadores, para que sea útil y seguro.
- Art. 91Este artículo dice que el trabajo es una parte clave para ayudar a las personas que están en la cárcel a reintegrarse a la sociedad cuando salgan. El objetivo es prepararlas para que puedan conseguir un empleo legal una vez que recuperen su libertad. Hay tres tipos de trabajo que pueden hacer dentro del centro penitenciario: trabajar por su cuenta, realizar actividades sin pago para apoyar su reinserción, o trabajar para alguien más. La autoridad de la cárcel decide quién puede participar en cada tipo de trabajo, siguiendo las reglas del lugar. Además, las personas presas pueden tener acceso a seguros y servicios de salud según lo que diga la ley y su situación legal, pero el gobierno o la prisión nunca serán considerados como su patrón.
- Art. 92El artículo dice que el trabajo que hacen las personas en la cárcel debe seguir estas reglas básicas: no es un castigo ni se usa para humillar, no puede ir contra su dignidad, y su objetivo es enseñarles y prepararlos para cuando salgan, creando hábitos de trabajo útiles. Además, no debe haber discriminación, debe ser seguro y saludable, y se tiene que dar acceso a servicios como el seguro social según lo que corresponda. También se deben crear oportunidades de trabajo con ayuda de empresas privadas para que puedan reintegrarse a la sociedad, y lo que ganen será un ingreso para ellos. El dinero que reciban se manejará en una cuenta especial, y los derechos laborales que tengan nunca deben poner en riesgo la seguridad del centro penitenciario.
- Art. 93Cuando una persona en la cárcel trabaja y gana dinero, ese dinero se guarda en una cuenta especial que maneja la autoridad del centro penitenciario. Cada recluso que trabaja tiene su propia cuenta. La autoridad debe informarle seguido cuánto dinero tiene acumulado. Si el recluso lo pide, ese dinero se puede usar para pagar daños que haya causado o para su seguridad social. También puede pedir que una parte se le dé a su familia. Todo lo que juntó en la cuenta se le regresa cuando sale de la cárcel.
- Art. 94El trabajo que hagan las personas en la cárcel es aparte de otras actividades como estudiar, hacer deporte o arte. No importa si participan en esos programas, el trabajo se cuenta por separado. Esto significa que una cosa no reemplaza a la otra: si alguien estudia, igual puede trabajar sin que se lo quiten. El artículo solo dice que son actividades independientes, no que una valga más que la otra.
- Art. 95La autoridad de las cárceles decide cómo se va a organizar el trabajo de las personas presas. Para eso, debe hacer un plan que establezca las reglas, horarios y condiciones de seguridad e higiene, además de medidas para evitar accidentes. Ese trabajo puede ser en diferentes áreas, como agricultura, manufactura o servicios. Pero siempre debe respetar los límites de seguridad y vigilancia que aplican a quienes están en prisión. En pocas palabras, la ley dice que el trabajo en la cárcel debe estar bien organizado y ser seguro, pero sin descuidar la custodia de los reclusos.
- Art. 96Las autoridades de las cárceles y otras dependencias del gobierno (como las del trabajo o desarrollo social) deben trabajar juntas con empresas y organizaciones sociales, tanto a nivel estatal como federal. El chiste es que armen equipos de colaboración para ayudar a quienes están por salir de la cárcel a conseguir un trabajo. Así, buscan que esas personas tengan más oportunidades de reintegrarse a la sociedad cuando queden libres.
- Art. 97El artículo 97 habla del autoempleo para personas en prisión. Esto significa que pueden trabajar por su cuenta haciendo alguna actividad legal, como vender algo que ellos mismos elaboren. La autoridad del penal puede permitir que les lleguen materiales o insumos de afuera para que puedan hacer su trabajo. Pero solo lo harán si no se rompe ninguna regla ni se pone en riesgo la seguridad del centro o de las personas.
- Art. 98Este artículo dice que las personas en la cárcel deben ayudar con el aseo y mantenimiento del lugar, como barrer, limpiar y ordenar, sin recibir pago por ello. Todos deben participar por igual, sin importar quiénes sean, y sin que nadie sea excluido o tratado diferente. Las reglas internas de cada centro penitenciario definirán cómo se harán las rotaciones semanales, dependiendo de cuánta gente haya y qué se necesite.
- Art. 99Este artículo dice que las personas que están en la cárcel pueden trabajar haciendo productos lícitos, pero no por su cuenta, sino para alguien más. Eso significa que la autoridad del penal firma acuerdos con empresas o con el gobierno, y los presos trabajan para ellos. Lo importante es que todo sea legal y esté bien organizado.
- Art. 100El Artículo 100 dice que, después de que un juez dicte una sentencia (como ir a la cárcel o pagar una multa), otro juez, llamado Juez de Ejecución, se encarga de que esa sentencia se cumpla tal como fue ordenada. Este juez sigue las reglas establecidas en las leyes penales para asegurarse de que todo se haga correctamente. En pocas palabras, es el encargado de hacer válido lo que el primer juez decidió.
- Art. 101El Juez de Ejecución es el encargado de hacer que se cumplan las sentencias que ya son definitivas, es decir, que ya no se pueden impugnar o cambiar. Esto aplica solo para los casos en que una persona fue declarada culpable y sentenciada. Su trabajo es asegurarse de que la condena se lleve a cabo tal y como la ordenó el juez que dictó la sentencia. Básicamente, él ejecuta lo que ya quedó firme en el juicio. No puede modificar ni revisar la condena, solo aplicarla.
- Art. 102Cuando un juez te sentencia y esa sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), tiene tres días para mandarla al Juez de Ejecución y a la cárcel. Si ya estás preso, en esos tres días te ponen a disposición del Juez de Ejecución. Si estás libre pero te condenaron a prisión sin derecho a sustituto (como libertad condicional), el Juez de Ejecución te da hasta cinco días para entrar voluntariamente a la cárcel; si no lo haces, ordena que te vuelvan a detener. Y si te dieron un sustituto penal (como trabajo comunitario), tienes tres días para decir si lo aceptas; si no respondes, también ordenan que te detengan.
- Art. 103Cuando el Juzgado de Ejecución recibe la sentencia o la orden de prisión preventiva, le asigna un número de folio y la pasa al Juez de Ejecución para que la cumpla. Este juez, en un plazo de tres días después de recibir los documentos, emite una orden para iniciar el proceso de ejecución y, si hay errores, te da otros tres días para corregirlos. También avisa al Ministerio Público (el fiscal), a ti como sentenciado y a tu abogado. Además, te da tres días para que elijas un defensor particular; si no lo haces, te asignan uno de oficio sin costo. Por último, el juez pide a la prisión que envíe en tres días la información necesaria para calcular el tiempo que ya cumpliste en prisión preventiva o arresto domiciliario y descontarlo de tu condena.
- Art. 104Cuando llegas a un centro penitenciario, las autoridades te explicarán qué actividades (talleres, trabajo, estudios) están disponibles ahí. Tú podrás participar para elegir las que más te sirvan, según tus necesidades, gustos y habilidades. El plan final debe cumplir con lo que diga el reglamento sobre cuántas actividades y horas se necesitan. Ese plan se enviará al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles para que sepa lo que harás. Y si no estás de acuerdo con el plan que te pongan, puedes quejarte con ese mismo juez.
- Art. 105El artículo 105 dice que el expediente de una persona sentenciada debe tener ciertos papeles obligatorios. Entre ellos están la sentencia final del primer juicio y la orden que confirma que ya no se puede apelar. También deben incluirse las sentencias de una segunda revisión o de amparo, si las hubo, y un documento que calcule exactamente cuánto tiempo de cárcel le toca, considerando si ya estuvo en prisión preventiva. Además, se requiere el plan de actividades que la persona seguirá en prisión, los acuerdos de justicia alternativa o restaurativa (como mediación) si se usaron, y los informes sobre su conducta desde que entró al penal. Finalmente, deben estar los comprobantes de pago de multas o reparación del daño, y cualquier otro registro importante del proceso.
- Art. 106El juez encargado de vigilar que se cumpla la sentencia tiene que hacer un cálculo exacto de los días que la persona pasó en la cárcel antes del juicio o en arresto domiciliario, para saber con precisión cuándo termina su condena. Ese cálculo se basa en la información que le manda la autoridad de los centros de reclusión y los documentos que le entregó el juez del juicio. Si es necesario, el juez puede ajustar ese cálculo después, siempre siguiendo las reglas de la ley. Si hay varias condenas de diferentes juicios, el juez debe avisar a los otros jueces involucrados sobre el orden en que se van a cumplir. Tanto el Ministerio Público como la víctima pueden reclamar si creen que el cálculo está mal, pero tienen que presentar pruebas para que se revise.
- Art. 107Si estás en la cárcel o eres una persona autorizada por esta ley, puedes hacer solicitudes por escrito a la autoridad del penal si algo no te parece bien o te afecta. Por ejemplo, si el trato que recibes es injusto, si hay malas condiciones o si no te dan algo a lo que tienes derecho. Esas peticiones son para quejarte o pedir un cambio en tu situación dentro del centro. La autoridad penitenciaria es la encargada de recibir y atender estos reclamos.
- Art. 108El artículo 108 establece quiénes tienen derecho a hacer peticiones a los directores de los centros de reclusión. Puede hacerlo el propio preso, ya sea en lo personal o en grupo, sus familiares hasta parientes lejanos como primos o tíos, su esposo/a, pareja o concubino. También pueden hacerlo las personas que los visitan, sus abogados (públicos o privados), el Ministerio Público y cualquier autoridad o grupo que defienda los derechos humanos, como la CNDH. Finalmente, las organizaciones de la sociedad civil que estén registradas y cuyo objetivo sea proteger los derechos de los presos también pueden presentar estas peticiones.
- Art. 109Las quejas o solicitudes que hagan las personas presas se van a revisar siguiendo las reglas de esta ley, para que la autoridad del penal decida si hubo o no una violación a sus derechos a tener una vida digna y segura, o si se afectaron los derechos de otras personas. Si se confirma la afectación, la autoridad debe reparar el daño. Quien hizo la queja puede retirarla en cualquier momento, a menos que el problema afecte a toda la población del centro o a un grupo grande de personas. Retirar la queja no significa que pierdas el derecho a hacer otra solicitud sobre el mismo tema más adelante.
- Art. 110Este artículo explica cómo hacer una petición dentro del centro de reclusión. Para pedir algo relacionado con tener una vida digna y segura en la cárcel, solo necesitas escribirle al director del centro, sin necesidad de seguir un formato especial ni un lenguaje legal. Tú puedes incluir los datos que creas importantes para apoyar tu solicitud. Si no sabes o no puedes escribir, el personal del centro tiene la obligación de ayudarte a redactar el escrito si se lo pides. En caso de que otra persona (como un familiar o amigo) haga la petición por ti, esa persona debe dar su nombre, dirección, teléfono y correo electrónico para que le avisen de las decisiones que se tomen.
- Art. 111Cuando alguien pide algo a la autoridad del penal, esa autoridad tiene 24 horas para aceptar el trámite por escrito o, si la petición está confusa, pedirte que la aclares. Si te piden aclararla, tienes 72 horas para hacerlo desde que te avisan. Si no la aclaras, te van a citar para que vayas en persona a explicar lo que quieres; pero si no asistes a esa cita, tu solicitud se cancela y se desecha.
- Art. 112Cuando alguien presenta una solicitud en el Centro y es aceptada, el director tiene la obligación de buscar por cualquier medio la información que necesite para resolver el caso. Debe tomar en cuenta lo que haya dicho la persona que hizo la solicitud, y todo esto lo tiene que hacer dentro del tiempo que ya está marcado para dar una respuesta. Además, tiene que actuar con cuidado y sin perder tiempo para que no se retrase la respuesta a tu solicitud.
- Art. 113Este artículo dice que si varias personas hacen una solicitud parecida a una autoridad, se pueden juntar todas esas peticiones para resolverlas al mismo tiempo con una sola respuesta. Pero solo se juntan si el asunto es el mismo o muy similar, y si conviene hacerlo así. Si una parte de las peticiones no se puede juntar, esa parte se sigue tramitando por separado como antes.
- Art. 114El director del Centro tiene máximo 5 días para darte una respuesta después de que acepten tu solicitud, y debe avisarte en las siguientes 24 horas. Si te dicen que no a lo que pediste, puedes inconformarte ante el Juez de Ejecución dentro de los 10 días siguientes a que te notifiquen. Pero si lo que te afecta sigue pasando día con día, puedes presentar tu queja en cualquier momento. Si el director no te responde en el plazo legal, puedes ir directamente al Juez de Ejecución para reclamar; el juez te resolverá en máximo 72 horas y, si tiene razón, le ordenará a la autoridad del penal que te conteste de fondo. Además, la autoridad del penal está obligada a informarte por escrito que tienes este derecho a reclamar.
- Art. 115Este artículo habla de las situaciones urgentes durante el tiempo que alguien está en la cárcel. Si pasa algo, como una falta de atención médica o un maltrato, que si no se soluciona de inmediato ya no tendría caso reclamar después, la persona afectada o su familiar puede ir directamente con el juez encargado de vigilar las cárceles. El juez, por su cuenta, debe parar ese problema de inmediato mientras se resuelve el asunto. Si el problema es que la autoridad del penal no está haciendo algo que debería, el juez le ordena qué hacer. Si alguien le pide algo al juez que no es urgente, ese juez lo manda al centro penitenciario para que lo revisen allá.
- Art. 116El artículo 116 dice que los jueces de ejecución son los encargados de resolver pleitos o quejas sobre varios temas relacionados con las personas que están en la cárcel. Por ejemplo, revisan si las condiciones en las que vive el preso son justas o si el plan de actividades que le pusieron viola sus derechos básicos. También ven asuntos de los visitantes, abogados o defensores que quieran entrar al centro penitenciario. Además, estos jueces deciden sobre cuánto dura la condena, si se cambia o se termina, igual que con las medidas de seguridad como tratamientos o vigilancia especial.
- Art. 117Este artículo explica que las personas presas, sus familiares o abogados pueden ir a un juez para resolver problemas sobre cómo están viviendo en la cárcel, el plan de actividades que les pusieron o castigos que recibieron. Antes de llevar un queja al juez sobre las condiciones del internamiento, primero debes haber presentado un reclamo por escrito ante las autoridades del centro. Si te imponen una sanción administrativa, como un castigo por portarte mal, puedes impugnarla en el momento que te la notifiquen o hasta 10 días después. También puedes pelear los traslados a otro centro de inmediato o en los 10 días siguientes, a menos que sea una emergencia por tu salud o seguridad, donde no necesitan permiso del juez para moverte.
- Art. 118Este artículo dice que la Autoridad Penitenciaria es la encargada de calcular cuándo empieza a contar una condena de cárcel, incluyendo el tiempo que ya pasaste en detención, prisión preventiva o arresto domiciliario. Si la persona sentenciada, su abogado o el Ministerio Público (los fiscales) no están de acuerdo con algo relacionado con la condena—como su duración, cambios en la pena, o cómo se reduce—pueden ir con un Juez de Ejecución para que decida. El juez solo se mete si hay una controversia sobre cosas específicas, como el informe de comportamiento en el centro, la reducción de la pena, los traslados internacionales, o si se está cumpliendo correctamente el tiempo de prisión preventiva. La víctima solo puede participar en estos procesos si el tema es la reparación del daño o si afecta su derecho a saber la verdad y a obtener justicia.
- Art. 119Este artículo dice que cuando haya alguna discusión legal sobre cambiar, cancelar o terminar las medidas de seguridad (como tratamientos o internamientos ordenados por un juez), el Juez de Ejecución va a resolverla siguiendo las mismas reglas que se usan para personas consideradas responsables de sus actos. Pero el juez puede hacer ajustes especiales en cada caso para que la persona tenga oportunidad de defenderse bien. En palabras simples: si algo no está claro con esas medidas, un juez lo resolverá aplicando las reglas normales, pero adaptándolas para que nadie quede desprotegido.
- Art. 120Este artículo habla de cómo se llevan los juicios cuando alguien está en la cárcel y quiere pelear una decisión. Todo el proceso será cara a cara entre las partes (como en un debate) y hablando en vivo, no solo con documentos. La persona presa tiene derecho a un abogado que la defienda en todo momento. El que inicia el juicio puede retirar su queja en cualquier momento, pero sin renunciar a sus derechos básicos.
- Art. 121Este artículo explica quiénes pueden participar en los procesos que se llevan ante el Juez de Ejecución, que es el que supervisa cómo se cumplen las condenas. Pueden ser parte la persona que está en la cárcel, su abogado (defensor), el Ministerio Público (la fiscalía), los directivos de la cárcel, la persona que inició el trámite, y la víctima con su abogado solo si el asunto es sobre la reparación del daño o su derecho a saber la verdad y obtener justicia. Si el tema es sobre si la condena debe cambiar, alargarse o terminarse, solo participan el preso, su abogado, el Ministerio Público, la autoridad de la cárcel y la víctima (solo por lo de la reparación). Además, si quien pidió el trámite no es el preso, el juez puede ordenar que el preso vaya a la audiencia si lo cree necesario.
- Art. 122Para presentar una queja legal, tienes que entregar un escrito en el juzgado de ejecución. En ese documento debes poner tu nombre completo, cómo localizarte, explicar con claridad con qué no estás de acuerdo, incluir cualquier prueba que tengas y, si es un caso urgente, pedir que se detenga el acto que te afecta. También tienes que firmar o poner tu huella digital. Si el juez ve que el asunto es urgente o tú se lo pides, él puede ordenar detener el acto mientras revisa el caso. Además, el juez decidirá qué pruebas va a revisar para resolver tu inconformidad.
- Art. 123Cuando un juez recibe tu solicitud, tiene máximo 72 horas para decidir si la acepta y empieza el proceso, si te pide que aclares o corrijas algo, o si la rechaza porque no procede. Si te pide aclarar, tienes otras 72 horas para hacerlo, de lo contrario tu solicitud se descarta automáticamente. Si el juez acepta tu trámite, debe decírtelo por escrito en menos de 24 horas, pero si no te notifica a tiempo, se entiende que tu solicitud fue admitida igual. Varias solicitudes sobre el mismo asunto se juntan para resolverse juntas, a menos que tengan partes distintas. Si no estás de acuerdo con que las junten o no, puedes pedir que revoquen esa decisión.
- Art. 124Cuando alguien presenta una queja o solicitud ante el juez de ejecución, el juzgado le avisa a todas las personas involucradas (como el preso, la víctima o la autoridad de la cárcel) y les da una copia del escrito. Todos tienen 5 días para responder y ofrecer pruebas como testigos o documentos que quieran presentar. Si el asunto es urgente, como un castigo injusto o una violación a los derechos que pueda causar un daño imposible de reparar después, el juez puede ordenar de inmediato que se detenga el acto mientras se resuelve el caso. Cuando ya todos hayan respondido y presentado su informe, el juzgado fija una fecha para una audiencia (una reunión frente al juez). Esa audiencia debe hacerse después de al menos 3 días de haber avisado, pero no más de 10 días después. Si alguien quiere llevar testigos, debe decir su nombre, dirección, dónde localizarlos y de qué van a hablar. El día de la audiencia, todos los interesados deben asistir, pero si el director de la cárcel o la víctima no van, la audiencia se realiza igual.
- Art. 125Antes de empezar cualquier audiencia, los trabajadores del juzgado de ejecución tienen que identificar a todos los que van a participar, pidiéndoles su nombre completo, edad y domicilio. El Juez de Ejecución es quien dirige la audiencia, y todo se hace siguiendo las reglas que marca esta ley y el Código.
- Art. 126El artículo 126 explica cómo se lleva a cabo una audiencia ante el Juez de Ejecución (el juez que supervisa el cumplimiento de las sentencias). Primero, el juez llega al salón a la hora acordada, checa quién vino y explica por qué se están reuniendo. Luego se asegura de que todos sepan sus derechos y, si no, se los informa. Después deja hablar a la persona que pidió la audiencia y luego a los demás. Las partes pueden discutir si ciertas pruebas son válidas, y si el juez las rechaza, pueden quejarse (apelar). Al final, todos dan sus argumentos finales, el juez cierra el debate y da su decisión explicándola en el mismo momento.
- Art. 127Cuando un juez termina de revisar un caso, tiene 5 días para escribir su decisión final, avisarles a las partes involucradas y darles una copia. Además, aunque nadie se lo pida, el juez está obligado a revisar por su cuenta si se violaron los derechos básicos de la persona sentenciada. Esto significa que no necesita esperar a que alguien se queje, él mismo debe checar que todo se haya hecho legalmente. En resumen, el juez tiene poco tiempo para resolver y debe asegurarse de que no se haya cometido ninguna injusticia.
- Art. 128Los jueces de ejecución pueden decidir que una orden que mejora las condiciones en las cárceles aplique para todos los presos que estén en la misma situación, no solo para quien hizo la solicitud. El juez también tiene que fijar un plan con fechas para ir aplicando esos cambios poco a poco, pero antes debe hacer una reunión con los involucrados para escuchar sus opiniones.
- Art. 129Imagina que un juez ya ordenó algo definitivo, como que te suelten o te cambien las condiciones de tu condena. El artículo dice que esa orden se debe cumplir en cuanto nadie pueda presentar ninguna queja o apelación en su contra. Si la autoridad del penal no cumple a tiempo, el juez la va a presionar para que lo haga. Cuando la autoridad dice que ya cumplió, el juez te avisa a ti (como la persona beneficiada) y te da un plazo de tres días para que digas si estás o no de acuerdo. Si no dices nada en esos tres días y todo está bien, el juez da por cerrado el asunto. Si tú dices que no se cumplió bien, el juez le pide explicaciones a la autoridad y decide si realmente cumplió o no. Si la autoridad no cumple o lo hace a medias sin una buena razón, el juez le puede meter presión, por ejemplo, con multas o llamándole la atención a sus jefes, y si dice que no tiene dinero o no puede hacerlo físicamente, el juez le da un plazo más largo que considere justo.
- Art. 130El recurso de revocación es un derecho que tienes para pedirle al mismo Juez de Ejecución que revise una decisión que tomó, pero solo si es sobre trámites simples o cuando la ley lo permita. La idea es que el juez vuelva a ver tu caso y decida de nuevo si estuvo bien lo que resolvió. Si el juez toma una decisión durante una audiencia, tú puedes pedir la revocación ahí mismo, y él dará chance a las otras partes para opinar antes de resolver en el momento. Pero si la decisión fue fuera de audiencia, tienes hasta el día siguiente de que te notifiquen para pedir la revocación; luego el juez les avisará a las otras partes y les dará dos días para responder, y al día siguiente resolverá.
- Art. 131El recurso de apelación es un derecho que tienes para inconformarte con una decisión de un juez. Debes presentarlo en un plazo de tres días después de que te notifiquen el auto o la resolución que no te parece justa. Su propósito es que un tribunal superior (llamado tribunal de alzada) revise si esa decisión fue legal. Al final, ese tribunal puede dejar todo igual, hacer cambios, o cancelar la resolución.
- Art. 132El recurso de apelación es como un "segundo chance" para impugnar o quejarte de una decisión de un juez. Solo se puede usar en ciertos casos específicos, como cuando rechazan tu solicitud, cambian o terminan una condena, o deciden sobre la reparación del daño. También aplica si se afectan tus derechos estando preso, si te trasladan de cárcel, o si te ponen sanciones disciplinarias. En resumen, sirve para pelear resoluciones sobre penas, medidas de seguridad o derechos de los reclusos y sus visitantes.
- Art. 133Presentar una apelación mientras el juicio sigue en curso no detiene el proceso. El asunto sigue avanzando aunque hayas recurrido la decisión. Esto significa que el juez puede seguir dictando otras resoluciones mientras tu apelación se resuelve. La apelación solo se revisa después, sin que el caso se paralice.
- Art. 134Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión), el Juez de Ejecución les avisa a todas las partes involucradas para que en tres días digan si están de acuerdo o no con ese recurso. Si alguna parte quiere sumarse al recurso (unirse a la queja), también puede hacerlo en ese mismo plazo. Después de esos tres días, la unidad de gestión tiene 24 horas para enviar todos los papeles del caso al tribunal que va a revisar el asunto.
- Art. 135Cuando un juez recibe los documentos de una apelación, primero revisa tres cosas: si la persona que apeló lo hizo a tiempo, si tiene derecho a apelar y si el asunto realmente se puede apelar. Si es necesario hacer una audiencia (una reunión frente al tribunal), el tribunal la agenda dentro de los siguientes cinco días. Después de esa audiencia, el tribunal tiene tres días para dar su respuesta. Si no se necesita audiencia, el tribunal resuelve el caso en tres días después de haber recibido los documentos. En pocas palabras, el proceso es rápido para resolver tu queja lo antes posible.
- Art. 136La persona que está cumpliendo una condena puede pedirle al juez que la dejen salir de la cárcel antes de que termine su sentencia, pero bajo ciertas reglas. El juez decide si la dejan libre con la condición de que la vigilen, ya sea con un brazalete electrónico o simplemente con visitas de un supervisor. No es una libertad total, porque la persona aún tiene que cumplir con lo que el juez le ordene. A esto se le llama libertad condicionada, y solo un juez especializado en ejecución de penas puede autorizarla.
- Art. 137Para que un juez te dé la libertad condicionada (salir de la cárcel antes de cumplir toda tu condena, pero con reglas), debes cumplir siete requisitos: no tener otra sentencia firme en tu contra, que no sea un riesgo para la víctima, los testigos o la sociedad, haber tenido buena conducta en prisión, haber cumplido tu plan de actividades, haber pagado la reparación del daño y la multa, no tener otro proceso penal abierto por un delito grave, y haber cumplido la mitad de tu condena si el delito fue intencional. Además, si te asignan un brazalete electrónico, el gobierno lo paga, pero si tienes dinero, tú lo cubres. No aplica para delincuencia organizada, secuestro o trata de personas, y al salir debes comprometerte a no molestar a la víctima ni a los testigos.
- Art. 138Cuando una persona sale de prisión bajo libertad condicionada (es decir, con reglas que debe cumplir), las autoridades encargadas de vigilarla tienen que checar que sí esté cumpliendo con todo lo que el juez ordenó. Esas autoridades deben informarle al Juez de Ejecución cómo va todo, tal como lo marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. En pocas palabras, no solo le dan la libertad condicionada, sino que después le dan seguimiento para asegurarse de que no falle en las condiciones que le impusieron.
- Art. 139Si estás en libertad condicional y tienes obligaciones que cumplir (como presentarte periódicamente ante un juez o no salir de cierta zona), puedes pedir que esas obligaciones se reduzcan si demuestras que te has dedicado de lleno a trabajar, estudiar o hacer actividades culturales o deportivas que no te paguen. Para las actividades culturales o deportivas, necesitas comprobar que participaste en difundirlas, promocionarlas o competir en ellas. Para las educativas, debes mostrar que obtuviste algún grado escolar. Ojo: la parte que decía "de forma exclusiva" fue anulada por la Suprema Corte en 2018, así que ya no es necesario que solo hagas eso para pedir la reducción.
- Art. 140La libertad condicionada es un beneficio que te dan para salir de la cárcel antes de cumplir toda tu condena, pero con reglas que debes seguir. Este beneficio se cancela si desobedeces varias veces lo que te ordenó el juez, si te cambian la medida, si terminas de pagar tu pena por completo, o si te dan la libertad anticipada (que es cuando sales en libertad antes de tiempo por buen comportamiento). También se cancela si cometes otro delito mientras te falta tiempo para cumplir tu condena original.
- Art. 141Este artículo explica cómo una persona que está en la cárcel puede pedir salir antes de cumplir toda su condena. Si un juez le concede la libertad anticipada, ya no tendrá que seguir en prisión, pero podría tener que cumplir otras obligaciones que le hayan puesto en la sentencia, como pagar una multa o no acercarse a ciertos lugares. Para pedir este beneficio, el interesado, su abogado, el Ministerio Público o la propia prisión deben solicitarlo al Juez de Ejecución, y siempre se le avisará a la víctima. Además, la persona debe cumplir con varios requisitos, como no tener otra sentencia firme en su contra, haber tenido buena conducta en la cárcel, haber cumplido al menos el 70% de su condena si cometió el delito a propósito (doloso) o la mitad si fue un accidente (culposo), y haber pagado los daños y la multa. Sin embargo, quienes estén sentenciados por delincuencia organizada, secuestro o trata de personas no pueden acceder a este beneficio.
- Art. 142El artículo dice que si te condenan a prisión, tienes que cumplir toda la condena hasta el final, a menos que un juez decida cambiarla. Eso solo pasa si la ley permite convertir tu delito a uno menos grave (traslación de tipo), ajustar la pena (adecuación) o cambiarla por otra medida (sustitución). Así que, básicamente, la regla es cumplir todo el tiempo en la cárcel, pero hay excepciones muy específicas que un juez puede autorizar.
- Art. 143El Juez de Ejecución puede ajustar o cambiar una condena por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida. También lo puede hacer si alguna persona autorizada (como el condenado, su abogado o el ministerio público) se lo solicita. No necesitas hacer trámites complicados para iniciar este proceso, porque el juez puede empezarlo él mismo. Esto es parte de cómo se revisa si la pena sigue siendo justa o si necesita modificarse.
- Art. 144El Artículo 144 dice que un juez puede cambiar la cárcel por un castigo menos severo, como trabajo comunitario, en estos casos: cuando la persona en la cárcel es la única o principal cuidadora de sus hijos menores de 12 años o con discapacidad; cuando el reo no representa un riesgo para ellos; cuando la persona es muy mayor, tiene una enfermedad grave o está muy débil; o cuando un programa de apoyo (como tratamiento de adicciones) demuestra que ya no es peligroso para la víctima ni la sociedad. En todos los casos, el juez debe pensar primero en el bienestar de los niños, y los niños mayores de 12 años o con discapacidad pueden dar su opinión si es posible. Pero esto no aplica para delitos graves como secuestro, trata de personas o crimen organizado.
- Art. 145Si estás preso o presa, puedes pedirle al juez un permiso especial para salir de la cárcel por razones humanitarias. Esto aplica solo si tienes una enfermedad terminal, o si se muere un familiar muy cercano como tu papá, mamá, hijos, esposo, esposa o pareja de hecho. No aplica para personas sentenciadas por delincuencia organizada o que tengan medidas especiales de seguridad. El permiso solo se da si el lugar al que necesitas ir está en la misma ciudad o cerca, y si es posible llevarte hasta allá. Si no se puede realizar el traslado, la autoridad penitenciaria puede darte otra opción en lugar del permiso. La duración máxima del permiso es de 24 horas, contadas desde que llegas al destino. El juez decide las reglas que debes seguir mientras estás fuera, y puede pedir ayuda a la policía para vigilarte. Si no cumples con lo que te ordenaron, el permiso se cancela de inmediato y te vuelven a detener, además de que puedes recibir un castigo por faltar a las reglas de la cárcel.
- Art. 146La policía de la cárcel (Autoridad Penitenciaria) puede pedirle a un juez, con el visto bueno de la fiscalía (Procuraduría), que saquen antes a un grupo de presos que cumplan con ciertas condiciones. Por ejemplo, si el delito tiene una condena máxima de 5 años y no hubo violencia; si fue un delito sin violencia o por accidente; si el preso es un adulto mayor o tiene una enfermedad grave; si ayudó a las autoridades; o si ya no es necesario que siga encarcelado. Pero esto no aplica para delitos graves como secuestro, trata de personas, delincuencia organizada o aquellos que por ley ameritan prisión sin derecho a fianza. El proceso debe hacerse sin discriminación y con imparcialidad.
- Art. 147Aquí está la explicación del Artículo 147 en español de México, para el público general: Este artículo habla sobre cómo se maneja la libertad anticipada de un preso. Primero, la autoridad del penal (la cárcel) le pide su opinión técnica al Ministerio Público (el que acusa), basándose en ciertas causas y datos. Esa opinión solo es un consejo, no es obligatoria, pero si la autoridad del penal decide no hacerle caso, debe explicar claramente por qué no la tomó en cuenta. Después, la solicitud completa, junto con la opinión del Ministerio Público, se le entrega por escrito al Juez de Ejecución. Este juez tiene 30 días para revisarlo todo, pedir más información a expertos si la necesita, y finalmente decidir si concede, niega o cambia la medida solicitada (como la libertad). Si el escrito de la autoridad del penal está confuso o le falta información, el juez le pedirá que lo corrija en un plazo de 5 días. Al final, el juez siempre debe emitir un acuerdo diciendo si la solicitud es válida o no, siguiendo la Constitución y las leyes mexicanas. Lo más importante es que una sentencia firme de un juez no se puede cambiar a la ligera. Todo este proceso debe respetar que la única autoridad que puede modificar una condena es el juez, incluso durante la ejecución de la sentencia.
- Art. 148El artículo 148 dice que, para que la autoridad de las prisiones pida algo al Poder Judicial, debe basarse en reglas claras sobre cómo reducir el crimen, mejorar las cárceles, tratar con humanidad a los presos y bajar el hacinamiento. También debe tomar en cuenta cuántos casos específicos se beneficiarían. La medida puede aplicarse a cualquier persona que ya esté cumpliendo una condena al momento de la decisión, o a otras personas sentenciadas por el mismo delito hasta un año después de que se apruebe.
- Art. 149Cuando un juez decide si aprueba, cambia o rechaza una medida relacionada con la cárcel por razones de política penitenciaria, esa decisión tiene que avisarle a la autoridad de la prisión para que la cumpla de inmediato. En otras palabras, si hay un acuerdo o una negativa sobre algo que afecta a los presos, deben notificarlo a la gente que maneja el penal para que lo hagan válido ya.
- Art. 150Si la Corte Suprema o un juez da una resolución sobre un caso parecido al tuyo, y tú estás en la misma situación pero no te incluyeron en esa decisión, puedes pedir al juez que también te aplique lo mismo. Esto se llama "homologación", que básicamente es que te tomen en cuenta si cumples con las mismas condiciones.
- Art. 151Si te sentenciaron y quieres salir de la cárcel con algún beneficio como la libertad condicional, primero tienes que pagar los daños que causaste a la víctima. Si no tienes dinero para pagar todo en ese momento, puedes poner una garantía (como un depósito o aval) que asegure que vas a cumplir. Nadie puede quedarse en la cárcel solo por ser pobre; si no alcanzas a pagar, el juez puede buscar acuerdos con la víctima o usar soluciones alternativas, como reparar el daño de otra forma. Tus abogados están obligados a asegurarse de que no te nieguen este derecho por falta de dinero.
- Art. 152Si la ley penal no dice nada sobre una sanción o medida que no sea cárcel, entonces se aplica lo que diga esta otra Ley. En pocas palabras, si no hay reglas claras en la ley de castigos, usas las reglas de esta ley para llenar esos huecos.
- Art. 153El artículo 153 dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben asegurarse de que se cumplan al pie de la letra las sanciones que no implican meter a alguien a la cárcel. Esto incluye, por ejemplo, multas, trabajo comunitario o cualquier castigo que el juez ponga sin enviar a la persona al penal. Las autoridades encargadas de esto tienen la obligación de vigilar que esas medidas se realicen como lo ordenó el juez.
- Art. 154Las oficinas del gobierno que se encargan de vigilar que cumplas con una sanción o medida penal que no implique ir a la cárcel (como trabajo comunitario, multas o tratamiento) tienen la obligación de abrir un archivo especial, llamado expediente de ejecución. En ese expediente deben tener toda la información clara, actualizada y en sistema, para llevar el control de cómo vas cumpliendo con lo que te ordenaron. El expediente debe incluir la resolución que te impuso la sanción, las respuestas a cualquier solicitud que hagas, los trámites judiciales y cualquier documento que cambie tu situación legal. En pocas palabras, es un registro oficial para que tanto tú como las autoridades sepan al día en qué va tu caso.
- Art. 155El artículo 155 dice que las reglas para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares (órdenes del juez, como no salir del país o firmar periódicamente) se basan en varias leyes, como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si en esas leyes no hay una regla clara sobre algún detalle, se puede usar otra ley parecida para resolverlo. Esto aplica solo cuando la medida cautelar es distinta a la prisión preventiva (meter a alguien al bote antes del juicio). En pocas palabras, es para saber cómo vigilar que alguien cumpla con lo que el juez le ordenó sin estar en la cárcel.
- Art. 156Este artículo explica cómo se cobra la reparación del daño después de un juicio. Primero, si un juez ya dijo que alguien debe reparar el daño pero no fijó la cantidad exacta, otro juez (el de ejecución) calcula cuánto se debe pagar y le da al condenado 5 días para hacerlo. Si la reparación no es dinero, sino hacer algo (como devolver un terreno), también se le dan 5 días para cumplir. Si el condenado no paga o no hace lo que le ordenaron, el juez puede usar su garantía (dinero que dejó apartado), aplicar multas, quitarle beneficios (como salidas de la cárcel) o, en casos de despojo de un terreno, obligarlo a entregarlo usando a la policía. Si el condenado está en la cárcel y no tiene dinero para pagar, el juez puede darle un plazo extra o exigirle un compromiso de pago en una audiencia. Si no lo cumple, pierde cualquier beneficio que le hayan dado.
- Art. 157Si te aplican una sanción pecuniaria, básicamente te van a multar. Eso significa que tendrás que pagar una cantidad de dinero fijada por la autoridad. No hay ningún otro castigo más allá de la multa. Es una forma simple de sancionarte sin meterte a la cárcel.
- Art. 158El Juez de Ejecución te va a avisar el tiempo que tienes para pagar una multa, tomando en cuenta cuánto dinero ganas o tu situación económica. Si no se dijo antes en el juicio, el juez revisará lo que hayan dicho las partes involucradas y decidirá el plazo. Si dentro de ese plazo demuestras que no tienes dinero para pagar, el juez puede cambiarte la multa por trabajo comunitario, ya sea todo o una parte. En cambio, si solo puedes pagar una parte, el juez te puede dar un plazo extra para pagar el resto (sin pasarse del tiempo que dure tu sentencia de prisión) y tendrás que hacer los depósitos en un banco o institución que corresponda. Cada día de trabajo comunitario que hagas equivale a un día multa, y si en cualquier momento pagas la multa, te descuentan los días que ya trabajaste. Además, si la multa reemplaza a la cárcel, cada día multa vale por un día de prisión, a menos que la ley diga otra cosa.
- Art. 159El Juez de Ejecución (el juez encargado de vigilar que se cumplan las sentencias) puede darte tiempo para pagar una multa en dos casos. Primero, si la multa es de hasta 50 días de salario, te puede dar hasta 3 meses para pagarla, pero solo si demuestras que no puedes hacerlo antes. Segundo, si la multa es de más de 50 días de salario, te puede dar hasta un año para pagarla. En pocas palabras, si no tienes lana para cubrir la multa de golpe, puedes pedirle al juez que te dé chance de pagarla a plazos.
- Art. 160Si te pusieron una multa por una sentencia de un juez (y esa sentencia ya no se puede cambiar), y no la pagaste en el tiempo que te dieron, esa multa se convierte en un tipo de deuda con el gobierno que ellos mismos pueden cobrar. Ya no es solo una multa normal, sino un "crédito fiscal", que es como una deuda de impuestos. Para cobrarla, el gobierno va a usar un proceso administrativo, como cuando te embargan si no pagas tus impuestos.
- Art. 161Si te ponen una multa y no la pagas, la autoridad de impuestos (la que cobra los impuestos) empieza un proceso para cobrarla. Esa autoridad le avisará al Juez de Ejecución (el juez encargado de que se cumplan las multas) sobre lo que está haciendo. Si la autoridad de impuestos no logra cobrar la multa, entonces el juez puede usar medidas más fuertes para obligar al pago, como embargar tus bienes. Finalmente, el dinero que se recupere de esa multa se reparte en partes iguales entre cuatro lugares: el fondo para ayudar a víctimas de delitos, el Poder Judicial, la Procuraduría (como la Fiscalía) y la Secretaría de Salud.
- Art. 162Cuando un juez dicta que una persona pierde, suspende o le limita derechos sobre su familia (como ver a sus hijos o tomar decisiones por ellos), el Juez de Ejecución le avisa al Ministerio Público para que inicie el trámite ante el Juez de lo Familiar. Junto con el aviso, se mandan todos los datos necesarios para que se cumpla la sanción. Además, el juez puede pedirle información al condenado o a otras autoridades para asegurarse de que realmente se está respetando la orden.
- Art. 163Este artículo explica cómo se aplican ciertos castigos cuando alguien es condenado. Si el castigo es que un servidor público (como un policía o funcionario) pierda su cargo o no pueda trabajar por un tiempo, el Juez de Ejecución le avisa a su jefe para que cumpla la orden. Si es de un profesionista (como un médico o ingeniero), se le notifica a la oficina que lleva el registro de profesiones. Si se trata de derechos políticos (como votar o ser votado), se le avisa al Registro Federal de Electores. En todos los casos, el juez puede pedir los datos que falten para asegurarse de que el castigo se cumpla.
- Art. 164Cuando un juez ordena suspender o disolver una empresa, le avisa a sus dueños o representantes para que cumplan la sanción en 30 días. También lo publica en el Diario Oficial y lo registra en el Registro Público de la Propiedad para que todos se enteren. Durante la suspensión, la empresa no puede empezar nuevos proyectos, hacer nuevos contratos ni adquirir nuevos derechos, pero sí debe cumplir con todas sus obligaciones y compromisos anteriores, como pagar deudas o entregar lo prometido. Si la empresa se disuelve, el juez nombra a un liquidador que se encarga de pagar todas las deudas pendientes, incluyendo las que vienen del delito que cometió la empresa, siguiendo un orden de prioridades según la ley. Si el juez solo prohíbe a la empresa hacer ciertos negocios o actividades, él mismo supervisa que no se hagan, y los encargados de la empresa deben obedecer o se meten en problemas por desobedecer a la autoridad. Cuando el juez interviene la empresa, vigila lo que hacen sus directivos, y si es necesario, puede cambiar a los administradores por alguien de confianza del juez para asegurarse de que la empresa se maneje bien, sobre todo si los socios que no participaron en el delito piden ayuda.
- Art. 165El trabajo en favor de la comunidad es una sanción donde tienes que hacer servicios sin pago, como ayudar en escuelas públicas, hospitales o instituciones de asistencia social, ya sean del gobierno o privadas. Si es en una institución privada, solo puede ser si la autoridad penitenciaria firma un acuerdo previo con ella. En ningún caso te pueden obligar a hacer algo que te haga sentir humillado o rebajado como persona. Es un castigo, pero no debe ser degradante.
- Art. 166El Consejo de la Judicatura Federal y los jueces de cada estado pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, gobiernos estatales, municipios, escuelas, hospitales, asociaciones de ayuda social, grupos de la sociedad civil, clubes de servicio y otras autoridades de apoyo, para que una persona condenada cumpla su trabajo comunitario en esos lugares. Esto significa que, en lugar de ir a la cárcel, el sentenciado puede pagar su delito trabajando en una institución autorizada. El trabajo puede ser completo o solo una parte de lo que le toca.
- Art. 167Si te condenaron a trabajar en la comunidad en lugar de ir a la cárcel, y no cumples con ese trabajo, te van a detener de nuevo en una audiencia. Entonces te meterán a prisión por el mismo tiempo que te hubiera tocado originalmente, pero te van a descontar un día de cárcel por cada jornada de trabajo que ya hayas hecho.
- Art. 168La vigilancia de la autoridad significa que las autoridades auxiliares (como policías o personal de prisiones) van a supervisar y guiar a la persona que fue condenada, con el único objetivo de ayudarla a reintegrarse a la sociedad y proteger a la comunidad o a las víctimas del delito. Esta supervisión no puede durar más tiempo del que dura la pena o medida de seguridad que le impusieron al sentenciado. Si un juez de ejecución ordena que el sentenciado sea vigilado personalmente o con un brazalete o dispositivo de monitoreo, quien tiene que aplicar esa medida es la autoridad encargada de la seguridad pública (como la policía local o estatal).
- Art. 169Este artículo explica que existe un programa especial para personas que cometieron delitos por problemas con drogas o alcohol. Si alguien fue sentenciado por un robo o daño a la propiedad sin usar violencia, un juez puede cambiarle la cárcel por este programa de rehabilitación. La idea es ayudar a la persona a superar su adicción y reintegrarse a la sociedad, mientras un juez vigila que todo vaya bien. Así se busca que haya menos delitos relacionados con las sustancias.
- Art. 170Este artículo dice que el programa para personas sentenciadas por consumo de sustancias debe manejar lo siguiente: la adicción es una enfermedad que afecta el cuerpo, la mente y las relaciones sociales, y que puede empeorar con el tiempo. El programa debe ayudar a que la persona evite situaciones riesgosas relacionadas con las drogas y proteger sus derechos. También tiene que fomentar su regreso a la sociedad con apoyo del gobierno y la comunidad, y mantener comunicación entre el sentenciado, el centro de tratamiento y el juez. Por último, debe evaluar sus resultados para mejorar siempre y capacitar al personal que trabaja en el sistema.
- Art. 171Este artículo habla sobre las reglas que deben seguir los programas para personas que están en la cárcel o bajo supervisión y tienen problemas de adicción a sustancias como drogas o alcohol. La idea principal es que la adicción se vea como una enfermedad que necesita un tratamiento completo, no como un delito. Estas son las reglas clave: - **Voluntariedad**: Tú debes aceptar entrar al programa por tu propia voluntad, después de que te expliquen bien qué beneficios, condiciones y castigos tiene. - **Confidencialidad**: Toda tu información personal y médica se mantiene en secreto, solo la ven las personas autorizadas. - **Flexibilidad**: Como la recuperación de una adicción no es lineal, el programa se adapta a tus avances y recaídas; no te castigan por tener una recaída si es parte del proceso. - **Igualdad**: Todos los sentenciados tienen derecho a los mismos beneficios del programa, sin distinción.
- Art. 172El programa de tratamiento empieza solo cuando la persona condenada ya fue aceptada para atender su adicción a las drogas y otras enfermedades relacionadas. El Centro de Tratamiento debe hacer ese programa basándose en el diagnóstico y tomando en cuenta lo que necesita cada persona y qué tan grave es su adicción. Puede ser de dos tipos: residencial, donde te quedas a vivir en el centro, o ambulatorio, donde solo vas a tus citas sin quedarte ahí.
- Art. 173Este artículo dice que el programa de tratamiento para una persona debe cubrir tres áreas importantes. Primero, el ámbito judicial, que es la participación de un juez especial que vigila que todo el proceso se haga correctamente. Segundo, el ámbito clínico, que se refiere al contenido del tratamiento en sí mismo. Y tercero, el ámbito institucional, que son los consejos de cada estado encargados de dar seguimiento. Toda esta intervención debe seguir lo que dicen la Ley General de Salud, la ley de salud de tu estado y otras reglas aplicables.
- Art. 174El artículo 174 dice que un programa de tratamiento puede ayudar a las personas de distintas maneras. Por ejemplo, con medicamentos recetados por un doctor para controlar la intoxicación o la ansiedad por dejar una droga. También puede ser con pláticas individuales, en grupo o con la familia. Además, incluye actividades como deportes, cultura o aprender un oficio para que tengas más herramientas para tu vida diaria.
- Art. 175Este artículo dice que el tratamiento para ciertos casos debe organizarse en cinco pasos. Primero, se hace un estudio o diagnóstico para entender el problema de la persona (evaluación diagnóstica). Luego, se diseña un plan especial para ella. Después, se lleva a cabo el tratamiento médico o psicológico. Más adelante, la persona recibe ayuda para reintegrarse a su comunidad y vivir de manera normal. Por último, se evalúa cómo va su recuperación y se le da seguimiento constante.
- Art. 176Tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados están obligados a tener Centros de Tratamiento para personas sentenciadas. El programa de estos centros debe ser completamente gratis para quienes lo reciben. Todo el trato debe respetar los derechos humanos, considerar las diferencias entre hombres y mujeres (perspectiva de género), y seguir las reglas de profesionalismo y ética de los doctores al dar servicios de salud. Además, deben cuidar que no se dañe ni el cuerpo ni la mente de la persona que cumple una condena.
- Art. 177El artículo 177 dice qué tiene que hacer el centro donde una persona cumple su tratamiento por adicciones. Primero, deben hacerle unos estudios y pruebas de laboratorio para saber si es apto para el programa. También tienen que diseñar un plan de tratamiento y mandarlo al juez, además de darle la atención que necesita, ya sea en el mismo centro o con otros especialistas. El centro debe llevar un expediente actualizado de cada persona, hacer visitas de seguimiento y reportarle al juez cómo va su evolución. Finalmente, si por razones médicas no pueden darle el tratamiento adecuado, deben avisarle al juez y sugerir otras opciones, apoyándose también en la familia.
- Art. 178Para entrar al programa, la persona que ya fue sentenciada tiene que cumplir dos cosas: primero, asegurar que va a pagar o reparar el daño que causó; y segundo, decir que sí acepta entrar al programa por su propia voluntad, sin que la obliguen y sabiendo bien de qué se trata. Una vez que cumple con eso, ya se considera dentro del programa.
- Art. 179Si alguien fue sentenciado por un delito contra la propiedad (como robo o fraude) sin usar violencia, puede pedir por escrito al Juez de Ejecución que lo acepte en un programa especial. Puede hacer la solicitud él mismo o su abogado. El juez tiene que revisar si cumple con los requisitos que marca la ley. Si los cumple, el juez le pide al centro de tratamiento que haga una evaluación inicial en máximo tres días hábiles. Si no los cumple, el juez rechaza la solicitud de inmediato y esa decisión se puede impugnar con una apelación. El proceso no detiene el cumplimiento de la condena.
- Art. 180Cuando a alguien lo mandan a un centro de tratamiento, el juez encargado de su caso tiene que pedirle a ese centro que le haga un diagnóstico más completo y que diseñe un plan de tratamiento. Esto solo pasa si la primera evaluación que le hicieron al acusado sale positiva, o sea, que sí necesita el programa. El juez tiene un máximo de 5 días hábiles (días de oficina, sin contar sábados, domingos ni festivos) para hacer esa petición al centro.
- Art. 181El juez encargado de vigilar las condenas registra oficialmente a la persona sentenciada en el programa cuando recibe un diagnóstico que confirme que cumple con los requisitos. En ese momento, fija una fecha para una audiencia, que debe hacerse dentro de los 10 días siguientes. Si el diagnóstico no confirma que la persona califica, el juez tiene que rechazar su entrada al programa.
- Art. 182En la primera cita que tienes con el juez, él checa que cumplas con los requisitos para entrar al programa. Ahí te pregunta si de verdad quieres participar, sin que nadie te obligue, y te explica tus derechos, obligaciones y las consecuencias si fallas. También le pide al Centro de Tratamiento que explique cómo te van a ayudar, y si hace falta, llama a los que hicieron tu diagnóstico. Luego escucha al Ministerio Público, a ti y a tu abogado, define el plan de tratamiento y el centro donde lo recibirás, y acuerda cada cuándo tendrán juntas para ver tus avances.
- Art. 183El artículo 183 habla de las "audiencias de seguimiento", que son juntas donde un juez revisa cómo va el cumplimiento del programa de tratamiento de una persona que ya fue sentenciada. El juez escucha a esa persona para saber cómo va su avance. Por cada programa, debe haber al menos dos audiencias de este tipo. A estas juntas deben ir el Ministerio Público (el que acusa), el centro donde la persona recibe tratamiento, la persona sentenciada y su abogado defensor.
- Art. 184El Juez de Ejecución puede hacer juntas o reuniones especiales (fuera de las revisiones normales) para hablar de cosas importantes del caso. A estas juntas van el Ministerio Público, el centro donde la persona cumple su condena, la persona sentenciada y su abogado. Esto pasa si la persona necesita cambiar su nivel de cuidado médico, si el juez pide más exámenes de salud, si el sentenciado pide permiso para salir de la zona donde vive, o si hay cualquier otra situación que ayude a su rehabilitación.
- Art. 185Cuando una persona termina su programa de tratamiento, el Centro donde estuvo le pide al Juez de Ejecución que haga una audiencia de salida. A esa reunión van el Ministerio Público (que es el que acusa), el personal del Centro, la persona que cumplió el programa y su abogado. En la audiencia, el juez decide si la persona ya puede salir en libertad.
- Art. 186El artículo 186 habla de la “audiencia de egreso”, que es como una junta final donde un juez revisa si ya cumpliste con todo lo que te ordenaron en tu sentencia. En esa junta, el juez checa los reportes del centro de tratamiento donde estuviste para ver si terminaste el programa, y también revisa si ya pagaste por el daño que le causaste a la víctima. Si ya acabaste el programa y ya cubriste ese pago, el juez dice que tu sentencia está cumplida y el asunto queda cerrado. Básicamente, es el paso final para salir libre sin deberle nada a nadie.
- Art. 187Durante el programa, tanto la persona sentenciada como su abogado defensor pueden pedir beneficios (incentivos). El Juez, con base en los reportes de evaluación del Centro de Tratamiento y después de escuchar lo que diga la persona sentenciada, puede darle dos opciones en una audiencia: reducirle las veces que tiene que reportarse con el juez, o permitirle participar sin restricciones en actividades de la comunidad.
- Art. 188Cuando una persona condenada está cumpliendo un programa de tratamiento o rehabilitación, si no cumple con lo que le toca hacer, el Juez puede castigarlo. Esas faltas pueden ser durante el tratamiento clínico o en la etapa de reintegrarse a la comunidad. Los castigos posibles son: vigilancia más seguida por parte del juez, más pruebas de drogas o alcohol, o incluso ordenar que lo detengan hasta por 36 horas.
- Art. 189El artículo dice que te pueden quitar el programa si haces ciertas cosas, como mentir sobre si estás cumpliendo con el tratamiento, dejarlo sin permiso, tener armas, cometer un delito, que te arresten por consumir drogas, no avisar si cambias de domicilio o falsificar pruebas de antidopaje. También te lo quitan si repites algunas conductas, como dar positivo en antidopaje o consumir otras sustancias, faltar a las sesiones del centro de tratamiento sin una razón válida, o no ir a las audiencias judiciales sin justificación. Pero eso de "reiteración" significa que ya te habían llamado la atención o castigado antes por lo mismo, no es la primera vez que lo haces.
- Art. 190Este artículo dice que las reglas de la ley también aplican para las personas que no pueden ser castigadas por sus delitos (por ejemplo, por algún trastorno mental), pero que están encerradas por una "medida de seguridad" (una forma de internamiento ordenado por un juez en lugar de una cárcel). Eso significa que si un juez decide que alguien debe estar en un hospital psiquiátrico o un lugar especial, las mismas reglas de esta ley se usan para tratarlo. Solo aplica si la medida de seguridad se impuso siguiendo las leyes penales actuales.
- Art. 191Este artículo dice que si alguien que está cumpliendo una condena en la cárcel pierde la capacidad de entender que hizo mal (por ejemplo, por una enfermedad mental grave), un juez especial decide qué hacer con esa persona. El juez puede mandarlo a un centro de tratamiento psiquiátrico o permitirle recibir atención médica en libertad, dependiendo de lo que más le convenga. La palabra "inimputable" significa que la persona no puede ser considerada responsable de sus actos por su estado mental. Al final, lo importante es que se le dé el cuidado que necesita, no que siga en la cárcel como si nada.
- Art. 192Si una persona recibe una medida de seguridad que implica estar encerrada (como un tratamiento psiquiátrico obligatorio), no puede cumplirla en una cárcel común, ni en un centro donde estén presos que ya fueron sentenciados o que están esperando su juicio. Esa persona debe estar en un lugar especial, diseñado solo para ese tipo de medidas. Además, esos lugares dependen del gobierno, pero del área de salud, no de los encargados de las prisiones.
- Art. 193En lugares donde estén personas que no pueden ser juzgadas por algún delito (por ejemplo, por problemas de salud mental), los hombres y las mujeres deben estar en áreas separadas. Además, debe haber personal especializado, tanto hombres como mujeres, para atender a estas personas. También se deben ofrecer programas de ayuda médica completa para quienes están ahí.
- Art. 194Este artículo dice que los lugares que dan atención a personas que no están en la cárcel, como centros de rehabilitación o clínicas, deben tener lo necesario para atender bien a quienes los usan. Esto incluye instalaciones, muebles, servicios y suministros que cubran las necesidades de esas personas. En pocas palabras, si un lugar ofrece ayuda a alguien que está en libertad vigilada o bajo tratamiento, tiene que estar bien equipado. No importa si es público o privado, debe cumplir con esto.
- Art. 195Las reglas y procedimientos para proteger a personas con discapacidad deben seguir lo que dicen los acuerdos internacionales. Antes de aplicar cualquier protocolo de esta ley en un negocio o lugar, primero hay que adaptarlo a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad.
- Art. 196Este artículo habla sobre cómo resolver pleitos o desacuerdos que surjan durante la aplicación de medidas de seguridad (como programas de tratamiento o vigilancia). Si el problema no es algo que deba resolver el juez que lleva el caso principal, entonces lo va a resolver el juez de ejecución (el que supervisa que se cumplan las medidas). Ese juez debe seguir las reglas de esta ley y puede hacer ajustes al proceso para que sea más fácil de entender o participar para todas las personas involucradas.
- Art. 197Si alguien tiene que cumplir al mismo tiempo una condena de cárcel y una medida de seguridad (como un tratamiento obligatorio) por diferentes delitos, este artículo dice que se va a aplicar lo que marca el Capítulo X para decidir dónde y cómo estará detenida esa persona. O sea, no se mezclan los casos al aventón, sino que hay reglas especiales para definir si lo mandan al hospital psiquiátrico o al penal, y en qué orden.
- Art. 198Si te condenaron por un delito, antes de que te den libertad condicional o anticipada, primero tienes que cumplir con reparar el daño que causaste (por ejemplo, pagar una indemnización a la víctima). Si no tienes dinero para pagar en ese momento, puedes dar una garantía (como un aval o un depósito) que asegure que vas a cumplir, o la víctima puede perdonarte el pago. Pero ojo: nadie debe quedarse en la cárcel solo por no tener dinero para pagar. En ese caso, se pueden usar métodos alternativos, como llegar a un acuerdo con la víctima. Es obligación de tu abogado asegurarse de que esto se cumpla.
- Art. 199Cuando la Suprema Corte dice que una ley o un castigo va contra la Constitución (es decir, que es ilegal por violar derechos), el juez encargado del caso debe soltar de inmediato a las personas que fueron condenadas con base en esa ley o castigo. El juez tiene que revisar bien que la persona en la cárcel efectivamente fue sentenciada usando esa parte de la ley que ya se declaró ilegal. Si el juez no hace este estudio y suelta a alguien sin verificar, puede meterse en problemas por no cumplir con su trabajo. La libertad se da por medio de un documento oficial donde el juez explica por qué la ley ya no aplica para ese caso.
- Art. 200Cuando alguien es sentenciado por un delito, se puede usar un proceso de justicia restaurativa para que la víctima, la persona que cometió el delito y, si se requiere, la comunidad afectada, se reúnan por su propia voluntad para resolver los problemas que el delito causó. El objetivo es que todos entiendan qué necesidades y responsabilidades tiene cada quien, tanto a nivel personal como colectivo. También se busca ayudar a que tanto la víctima como el sentenciado puedan reintegrarse a la comunidad y reparar el daño en la sociedad.