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Artículo 190 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de la ley también aplican para las personas que no pueden ser castigadas por sus delitos (por ejemplo, por algún trastorno mental), pero que están encerradas por una "medida de seguridad" (una forma de internamiento ordenado por un juez en lugar de una cárcel). Eso significa que si un juez decide que alguien debe estar en un hospital psiquiátrico o un lugar especial, las mismas reglas de esta ley se usan para tratarlo. Solo aplica si la medida de seguridad se impuso siguiendo las leyes penales actuales.

Texto oficial

Artículo 190. Disposición general Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, a las personas inimputables privadas de la libertad con motivo de la ejecución de una medida de seguridad, impuesta de acuerdo a la legislación penal y procesal penal vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.