Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 189 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que te pueden quitar el programa si haces ciertas cosas, como mentir sobre si estás cumpliendo con el tratamiento, dejarlo sin permiso, tener armas, cometer un delito, que te arresten por consumir drogas, no avisar si cambias de domicilio o falsificar pruebas de antidopaje. También te lo quitan si repites algunas conductas, como dar positivo en antidopaje o consumir otras sustancias, faltar a las sesiones del centro de tratamiento sin una razón válida, o no ir a las audiencias judiciales sin justificación. Pero eso de "reiteración" significa que ya te habían llamado la atención o castigado antes por lo mismo, no es la primera vez que lo haces.

Texto oficial

Artículo 189. Causas de revocación Serán causa de revocación del programa, las siguientes: I. Falsear información sobre el cumplimiento del tratamiento; II. Abandonar el programa de tratamiento; III. Poseer armas; IV. Haber cometido algún delito durante el programa; V. Ser arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias; VI. No comunicar cambios de domicilio, y VII. Falsear pruebas en el antidopaje. También serán causas de revocación la reiteración de las siguientes conductas: I. Antidopaje positivo o con aparición de consumo de otras sustancias; II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación, y III. No acudir a las audiencias judiciales, sin justificación. Para efecto de lo anterior, la reiteración debe entenderse como aquella conducta que haya sido sancionada con una medida disciplinaria con anterioridad por el Juez de Ejecución. Capítulo IX De las Medidas de Seguridad para Personas Inimputables

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.