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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/188
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
188

Artículo 188 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona condenada está cumpliendo un programa de tratamiento o rehabilitación, si no cumple con lo que le toca hacer, el Juez puede castigarlo. Esas faltas pueden ser durante el tratamiento clínico o en la etapa de reintegrarse a la comunidad. Los castigos posibles son: vigilancia más seguida por parte del juez, más pruebas de drogas o alcohol, o incluso ordenar que lo detengan hasta por 36 horas.

Texto oficial

Artículo 188. Medidas Disciplinarias El Juez de Ejecución, a petición del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá durante el desarrollo del programa las medidas disciplinarias en aquellos casos en que la persona sentenciada incumpla con el programa, en alguna de las etapas siguientes: I. El desarrollo del tratamiento clínico; II. La rehabilitación e integración comunitaria. Las medidas disciplinarias podrán ser: LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 68 de 78 I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial; II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y III. Ordenar su arresto hasta por treinta y seis horas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 67) ↗

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