- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 187
Artículo 187 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el programa, tanto la persona sentenciada como su abogado defensor pueden pedir beneficios (incentivos). El Juez, con base en los reportes de evaluación del Centro de Tratamiento y después de escuchar lo que diga la persona sentenciada, puede darle dos opciones en una audiencia: reducirle las veces que tiene que reportarse con el juez, o permitirle participar sin restricciones en actividades de la comunidad.
Texto oficial
Artículo 187. Incentivos Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia: I. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y II. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.