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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante el programa, tanto la persona sentenciada como su abogado defensor pueden pedir beneficios (incentivos). El Juez, con base en los reportes de evaluación del Centro de Tratamiento y después de escuchar lo que diga la persona sentenciada, puede darle dos opciones en una audiencia: reducirle las veces que tiene que reportarse con el juez, o permitirle participar sin restricciones en actividades de la comunidad.

Texto oficial

Artículo 187. Incentivos Durante el programa, la persona sentenciada o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Ejecución basándose en los informes de evaluación del Centro de Tratamiento y tomando en cuenta la manifestación de la persona sentenciada, podrá otorgar en su caso uno de los siguientes incentivos en audiencia: I. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial, y II. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 67) ↗

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