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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/191
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
191

Artículo 191 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que está cumpliendo una condena en la cárcel pierde la capacidad de entender que hizo mal (por ejemplo, por una enfermedad mental grave), un juez especial decide qué hacer con esa persona. El juez puede mandarlo a un centro de tratamiento psiquiátrico o permitirle recibir atención médica en libertad, dependiendo de lo que más le convenga. La palabra "inimputable" significa que la persona no puede ser considerada responsable de sus actos por su estado mental. Al final, lo importante es que se le dé el cuidado que necesita, no que siga en la cárcel como si nada.

Texto oficial

Artículo 191. Tratamiento de inimputables Cuando el estado de inimputabilidad sobrevenga en la ejecución de la pena, el Juez de Ejecución dispondrá de la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 68) ↗

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