Artículo 2 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley aplica en todo el país, tanto para el gobierno federal como para los estados, en dos situaciones: cuando alguien está en prisión preventiva (es decir, en la cárcel mientras espera su juicio) y cuando ya cumplen una condena o una medida de seguridad por un delito. Todas las autoridades tienen que seguir las reglas de esta ley, basándose en los derechos y garantías que ya están en la Constitución, en los tratados internacionales que México ha firmado y en la misma ley. Si se trata de personas acusadas o sentenciadas por delincuencia organizada, también aplican excepciones especiales que están en la Constitución y en otra ley específica. Además, para aplicar esta ley, se deben tomar en cuenta los estándares internacionales sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la Federación y las entidades federativas, respecto del internamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución de LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 78 penas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia de los tribunales de fuero federal y local, según corresponda, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en esta Ley. Tratándose de personas sujetas a prisión preventiva o sentenciadas por delincuencia organizada, debe estarse además a las excepciones previstas en la Constitución y en la ley de la materia. En lo conducente y para la aplicación de esta Ley deben atenderse también los estándares internacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.