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Artículo 8 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no está explicado en esta ley, se va a usar lo que digan otras leyes parecidas. Es como cuando armas un mueble y el instructivo no trae todo; entonces buscas en otro manual que sí lo explique. Las leyes que aplican son el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley de Mecanismos Alternativos para resolver conflictos penales, y otras leyes que tengan que ver con delitos. Así no queda ninguna situación sin reglas claras.

Texto oficial

Artículo 8. Supletoriedad En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a las leyes penales aplicables. Capítulo II Derechos y Obligaciones de las personas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.