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Artículo 42 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que no se pueden aplicar castigos en la cárcel que sean una forma de tortura, que sean crueles o que humillen a la persona. También prohíbe encerrar a alguien en una celda oscura, sin ventilación, o dejarlo aislado por más de quince días seguidos. Si aplican el aislamiento, la autoridad de la cárcel tiene la obligación de que la persona tenga contacto con alguien (por ejemplo, con un guardia o personal) al menos cada 22 horas mientras dure el castigo.

Texto oficial

Artículo 42. Restricciones a las medidas disciplinarias Queda prohibido imponer medidas disciplinarias que impliquen tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encierro en celda oscura o sin ventilación y el aislamiento indefinido o por más de quince días continuos. Durante el aislamiento, la Autoridad Penitenciaria estará obligada a garantizar un mínimo de contacto humano apreciable por lo menos cada veintidós horas durante el tiempo que dure la medida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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