Artículo 43 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás detenido y te ponen en aislamiento temporal, eso no significa que puedas quedarte sin poder hablar con tu abogado. Tienes derecho a comunicarte con él sin que te lo impidan. Además, las mujeres embarazadas y las mamás que viven con sus hijos dentro de la cárcel no pueden ser enviadas al aislamiento, así sea por un rato. En resumen, el artículo protege tu derecho a hablar con tu defensor y prohíbe aislar a madres y embarazadas.
Texto oficial
Artículo 43. Restricciones al Aislamiento El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de esta Ley. En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.