Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás detenido y te ponen en aislamiento temporal, eso no significa que puedas quedarte sin poder hablar con tu abogado. Tienes derecho a comunicarte con él sin que te lo impidan. Además, las mujeres embarazadas y las mamás que viven con sus hijos dentro de la cárcel no pueden ser enviadas al aislamiento, así sea por un rato. En resumen, el artículo protege tu derecho a hablar con tu defensor y prohíbe aislar a madres y embarazadas.

Texto oficial

Artículo 43. Restricciones al Aislamiento El aislamiento temporal no será motivo de restricción o impedimento para la comunicación con el defensor en los términos de esta Ley. En el caso de mujeres embarazadas y de las madres que conviven con sus hijas e hijos al interior del Centro Penitenciario no procederá el aislamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.