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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ponen en aislamiento en la cárcel, tienes derecho a que te atienda un médico durante ese tiempo. Además, no te pueden negar la visita de tu abogado, de alguien de la fiscalía (Ministerio Público), de defensores de derechos humanos o del personal de salud que quiera verte.

Texto oficial

Artículo 44. Atención Médica durante Aislamiento LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 28 de 78 La persona sometida a una medida de aislamiento tendrá derecho a atención médica durante el mismo y no podrá limitarse el acceso de su defensor, los organismos de protección de los derechos humanos, del Ministerio Público y de personal médico que deseen visitarlo.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 27) ↗

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