Artículo 41 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está en la cárcel o en un centro de detención, no puede recibir un castigo dos veces por la misma falta. Los únicos castigos permitidos son: un llamado de atención en privado o frente a otros, cambiarlo temporalmente de dormitorio, aislarlo solo como último recurso y por poco tiempo para proteger su vida o la seguridad del lugar, restringirle el paso dentro del centro, prohibirle usar aparatos electrónicos por un rato o reducirle las horas de visita. Además, los presos no pueden aplicar esos castigos ni hacer labores de vigilancia. Las sanciones deben ser justas, necesarias y adecuadas a la falta, y el centro tiene que avisarle a la autoridad de derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 41. Sanciones Disciplinarias La persona privada de la libertad no podrá ser sancionada dos veces por los mismos hechos. Sólo podrán ser aplicadas las sanciones disciplinarias siguientes: I. Amonestación en privado o en público; II. Reubicación temporal a otro dormitorio o dentro de espacios en el mismo Centro; III. Aislamiento temporal. Esta sanción sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como último recurso, cuando se demuestre que sea necesaria para proteger derechos fundamentales, como la vida e integridad de las personas privadas de libertad, salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna del Centro Penitenciario o del personal de dichas instituciones; IV. Restricción temporal del tránsito en el interior del Centro Penitenciario; V. Prohibición temporal del uso de aparatos electrónicos públicos; VI. Restricción temporal de las horas de visita semanales. No se permitirá que las personas privadas de libertad tengan bajo su responsabilidad la ejecución de medidas disciplinarias, o la realización de actividades de custodia y vigilancia. Las restricciones temporales a las que hace referencia este párrafo, deberán atender a criterios de proporcionalidad, racionalidad y necesidad. La imposición de medidas disciplinarias deberá ser comunicada al organismo público de protección de los derechos humanos competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.