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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/96
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de las cárceles y otras dependencias del gobierno (como las del trabajo o desarrollo social) deben trabajar juntas con empresas y organizaciones sociales, tanto a nivel estatal como federal. El chiste es que armen equipos de colaboración para ayudar a quienes están por salir de la cárcel a conseguir un trabajo. Así, buscan que esas personas tengan más oportunidades de reintegrarse a la sociedad cuando queden libres.

Texto oficial

Artículo 96. Coordinación interinstitucional Las autoridades penitenciarias conjuntamente con las autoridades corresponsables impulsarán espacios de coordinación interinstitucional en las entidades federativas y en el orden federal con la participación de los sectores privado y social, con el propósito de favorecer la inclusión laboral de las personas privadas de la libertad próximas a ser liberadas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 41) ↗

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