- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de las cárceles decide cómo se va a organizar el trabajo de las personas presas. Para eso, debe hacer un plan que establezca las reglas, horarios y condiciones de seguridad e higiene, además de medidas para evitar accidentes. Ese trabajo puede ser en diferentes áreas, como agricultura, manufactura o servicios. Pero siempre debe respetar los límites de seguridad y vigilancia que aplican a quienes están en prisión. En pocas palabras, la ley dice que el trabajo en la cárcel debe estar bien organizado y ser seguro, pero sin descuidar la custodia de los reclusos.
Texto oficial
Artículo 95. Programa de Trabajo El Plan de Actividades y las normas para establecer el trabajo serán previstos por la Autoridad Penitenciaria y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, condiciones generales de trabajo, condiciones de seguridad y salud, así como medidas preventivas para su desarrollo. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 41 de 78 El trabajo se desarrollará en las distintas áreas de los sectores productivos, mismo que se aplicará tomando como límites la seguridad y custodia a que estén sujetas las personas privadas de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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