Artículo 94 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El trabajo que hagan las personas en la cárcel es aparte de otras actividades como estudiar, hacer deporte o arte. No importa si participan en esos programas, el trabajo se cuenta por separado. Esto significa que una cosa no reemplaza a la otra: si alguien estudia, igual puede trabajar sin que se lo quiten. El artículo solo dice que son actividades independientes, no que una valga más que la otra.
Texto oficial
Artículo 94. Complementariedad del trabajo La participación de las personas privadas de la libertad en los programas de trabajo será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación que se establezcan a su favor en el Centro Penitenciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.