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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/93
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
93

Artículo 93 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona en la cárcel trabaja y gana dinero, ese dinero se guarda en una cuenta especial que maneja la autoridad del centro penitenciario. Cada recluso que trabaja tiene su propia cuenta. La autoridad debe informarle seguido cuánto dinero tiene acumulado. Si el recluso lo pide, ese dinero se puede usar para pagar daños que haya causado o para su seguridad social. También puede pedir que una parte se le dé a su familia. Todo lo que juntó en la cuenta se le regresa cuando sale de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 93. Cuenta para la administración de las ganancias o salarios con motivo del trabajo La cuenta para la administración de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo del trabajo, será administrada por la Autoridad Penitenciaria correspondiente y deberá observar las condiciones mínimas siguientes: I. Se integrará de forma individualizada en atención a cada persona privada de la libertad que realice alguna de las modalidades del trabajo; II. Será administrada bajo los principios de transparencia, por lo que se deberá notificar de manera periódica a cada persona privada de la libertad que participe, el estado que guarda la misma; III. A solicitud de la persona privada de la libertad, las ganancias o salarios que se acumulen a su favor en la cuenta, podrán destinarse para efectos de reparación del daño y de seguridad social; IV. A solicitud de la persona privada de la libertad, un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta podrá ser entregado a sus familiares, y V. Las ganancias o salarios acumulados en la cuenta, serán restituidos a la persona una vez que obtenga su libertad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 40) ↗

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