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Artículo 92 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el trabajo que hacen las personas en la cárcel debe seguir estas reglas básicas: no es un castigo ni se usa para humillar, no puede ir contra su dignidad, y su objetivo es enseñarles y prepararlos para cuando salgan, creando hábitos de trabajo útiles. Además, no debe haber discriminación, debe ser seguro y saludable, y se tiene que dar acceso a servicios como el seguro social según lo que corresponda. También se deben crear oportunidades de trabajo con ayuda de empresas privadas para que puedan reintegrarse a la sociedad, y lo que ganen será un ingreso para ellos. El dinero que reciban se manejará en una cuenta especial, y los derechos laborales que tengan nunca deben poner en riesgo la seguridad del centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 92. Bases del trabajo El trabajo se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva; II. No atentará contra la dignidad de la persona; III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad; IV. Se realizará sin discriminación alguna y bajo condiciones de seguridad y salud; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 40 de 78 V. Preverá el acceso a la seguridad social por parte de las personas privadas de la libertad conforme a la modalidad en la que participen, con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia; VI. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción social y otorgar oportunidades de empleo a las personas privadas de la libertad, y VII. Será una fuente de ingresos para quienes lo desempeñen. La administración de las ganancias o salarios que obtengan las personas privadas de la libertad con motivo de las modalidades de trabajo que realicen, se llevará a cabo a través de una cuenta que se regirá bajo las condiciones que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones aplicables correspondientes. El ejercicio de los derechos que emanen con motivo del desarrollo del trabajo o, en su caso, de las relaciones laborales, en ningún supuesto pondrán en riesgo las condiciones de operación o de seguridad de los Centros Penitenciarios. Invariablemente, el ejercicio de los derechos laborales o contractuales deberán ser compatibles con la situación jurídica de las personas privadas de la libertad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.