Artículo 91 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el trabajo es una parte clave para ayudar a las personas que están en la cárcel a reintegrarse a la sociedad cuando salgan. El objetivo es prepararlas para que puedan conseguir un empleo legal una vez que recuperen su libertad. Hay tres tipos de trabajo que pueden hacer dentro del centro penitenciario: trabajar por su cuenta, realizar actividades sin pago para apoyar su reinserción, o trabajar para alguien más. La autoridad de la cárcel decide quién puede participar en cada tipo de trabajo, siguiendo las reglas del lugar. Además, las personas presas pueden tener acceso a seguros y servicios de salud según lo que diga la ley y su situación legal, pero el gobierno o la prisión nunca serán considerados como su patrón.
Texto oficial
Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad. El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades: I. El autoempleo; II. Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y III. Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros. Para la participación de las personas privadas de la libertad en cualquiera de las modalidades del trabajo, la Autoridad Penitenciaria determinará lo conducente con base en la normatividad vigente y el régimen disciplinario del Centro Penitenciario. Conforme a las modalidades a que se refiere esta Ley, las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica. En ningún caso la Autoridad Penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.