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Artículo 97 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 97 habla del autoempleo para personas en prisión. Esto significa que pueden trabajar por su cuenta haciendo alguna actividad legal, como vender algo que ellos mismos elaboren. La autoridad del penal puede permitir que les lleguen materiales o insumos de afuera para que puedan hacer su trabajo. Pero solo lo harán si no se rompe ninguna regla ni se pone en riesgo la seguridad del centro o de las personas.

Texto oficial

Artículo 97. Autoempleo El autoempleo es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan una actividad productiva lícita desarrollada por ellas mismas. Para el desarrollo de esta modalidad, la Autoridad Penitenciaria podrá autorizar la proveeduría de los insumos necesarios desde el exterior, siempre que no se contravenga ninguna disposición ni se ponga en riesgo la seguridad de las personas o del Centro Penitenciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.