Artículo 98 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas en la cárcel deben ayudar con el aseo y mantenimiento del lugar, como barrer, limpiar y ordenar, sin recibir pago por ello. Todos deben participar por igual, sin importar quiénes sean, y sin que nadie sea excluido o tratado diferente. Las reglas internas de cada centro penitenciario definirán cómo se harán las rotaciones semanales, dependiendo de cuánta gente haya y qué se necesite.
Texto oficial
Artículo 98. Actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción es la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades de servicios generales para la higiene, operación, mantenimiento y conservación del Centro Penitenciario. De manera igualitaria, equitativa y sin discriminación alguna, toda persona privada de la libertad deberá participar de las labores de orden, mantenimiento, limpieza, higiene y demás funciones no remuneradas que compongan los servicios generales del Centro. En la normatividad respectiva se establecerá el sistema de rotaciones semanales de acuerdo a la población y necesidades del Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.