- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que están en la cárcel pueden trabajar haciendo productos lícitos, pero no por su cuenta, sino para alguien más. Eso significa que la autoridad del penal firma acuerdos con empresas o con el gobierno, y los presos trabajan para ellos. Lo importante es que todo sea legal y esté bien organizado.
Texto oficial
Artículo 99. Actividades productivas realizadas a cuenta de terceros Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros son la modalidad a través de la cual las personas privadas de la libertad realizan actividades productivas lícitas, en el marco de los convenios que para tal efecto suscriba la Autoridad Penitenciaria con las instituciones del Estado y las personas físicas o jurídicas correspondientes. TÍTULO CUARTO Del Procedimiento de Ejecución Capítulo I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.