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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/100
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 100 dice que, después de que un juez dicte una sentencia (como ir a la cárcel o pagar una multa), otro juez, llamado Juez de Ejecución, se encarga de que esa sentencia se cumpla tal como fue ordenada. Este juez sigue las reglas establecidas en las leyes penales para asegurarse de que todo se haga correctamente. En pocas palabras, es el encargado de hacer válido lo que el primer juez decidió.

Texto oficial

Artículo 100. Ejecución de la sentencia El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por esta Ley, por el Código y demás leyes penales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 41) ↗

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