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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juez de Ejecución es el encargado de hacer que se cumplan las sentencias que ya son definitivas, es decir, que ya no se pueden impugnar o cambiar. Esto aplica solo para los casos en que una persona fue declarada culpable y sentenciada. Su trabajo es asegurarse de que la condena se lleve a cabo tal y como la ordenó el juez que dictó la sentencia. Básicamente, él ejecuta lo que ya quedó firme en el juicio. No puede modificar ni revisar la condena, solo aplicarla.

Texto oficial

Artículo 101. Tipos de resoluciones que ejecutará el Juez de Ejecución El Juez de Ejecución deberá cumplimentar las sentencias condenatorias y firmes.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 41) ↗

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