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Artículo 102 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un juez te sentencia y esa sentencia ya es definitiva (ya no se puede apelar), tiene tres días para mandarla al Juez de Ejecución y a la cárcel. Si ya estás preso, en esos tres días te ponen a disposición del Juez de Ejecución. Si estás libre pero te condenaron a prisión sin derecho a sustituto (como libertad condicional), el Juez de Ejecución te da hasta cinco días para entrar voluntariamente a la cárcel; si no lo haces, ordena que te vuelvan a detener. Y si te dieron un sustituto penal (como trabajo comunitario), tienes tres días para decir si lo aceptas; si no respondes, también ordenan que te detengan.

Texto oficial

Artículo 102. Puesta a Disposición El Juez o Tribunal de enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, la remitirá al Juez de Ejecución y a la Autoridad Penitenciaria. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 78 Cuando el sentenciado se encuentre privado de la libertad, el Juez o Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria la sentencia, lo pondrá a disposición del Juez de Ejecución. Si el sentenciado se encuentra en libertad y se dicta una sentencia condenatoria sin otorgamiento de algún sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo requerirá para que en el plazo de cinco días se interne voluntariamente, y en caso de no hacerlo, ordenará su reaprehensión inmediata. En caso de que el sentenciado se encuentre en libertad y se dicte una sentencia condenatoria con otorgamiento de sustitutivo penal, el Juez de Ejecución lo prevendrá para que en un plazo de tres días manifieste si se acoge a dicho beneficio, bajo el apercibimiento que de no pronunciarse se ordenará su reaprehensión. Capítulo II Trámite de Ejecución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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