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Artículo 103 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Juzgado de Ejecución recibe la sentencia o la orden de prisión preventiva, le asigna un número de folio y la pasa al Juez de Ejecución para que la cumpla. Este juez, en un plazo de tres días después de recibir los documentos, emite una orden para iniciar el proceso de ejecución y, si hay errores, te da otros tres días para corregirlos. También avisa al Ministerio Público (el fiscal), a ti como sentenciado y a tu abogado. Además, te da tres días para que elijas un defensor particular; si no lo haces, te asignan uno de oficio sin costo. Por último, el juez pide a la prisión que envíe en tres días la información necesaria para calcular el tiempo que ya cumpliste en prisión preventiva o arresto domiciliario y descontarlo de tu condena.

Texto oficial

Artículo 103. Inicio de la Ejecución La administración del Juzgado de Ejecución al recibir la sentencia o el auto por el que se impone la prisión preventiva, generará un número de registro y procederá a turnarlo al Juez de Ejecución competente, para que proceda a dar cumplimiento a tales resoluciones judiciales. Una vez recibidos por el Juez de Ejecución, la sentencia y el auto que la declare ejecutoriada, dentro de los tres días siguientes dictará el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, y en su caso prevendrá para que se subsanen errores u omisiones en la documentación correspondiente en el plazo de tres días. Se ordenará asimismo la notificación al Ministerio Público, a la persona sentenciada y a su defensor. El Juez de Ejecución prevendrá al sentenciado para que, dentro del término de tres días, designe un Defensor Particular y, sino lo hiciera, se le designará un Defensor Público, para que lo asista durante el procedimiento de ejecución en los términos de esta Ley, de la Ley Orgánica respectiva y del Código. El Juez de Ejecución solicitará a la Autoridad Penitenciaria que en el término de tres días remita la información correspondiente, para la realización del cómputo de las penas y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.