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Artículo 104 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando llegas a un centro penitenciario, las autoridades te explicarán qué actividades (talleres, trabajo, estudios) están disponibles ahí. Tú podrás participar para elegir las que más te sirvan, según tus necesidades, gustos y habilidades. El plan final debe cumplir con lo que diga el reglamento sobre cuántas actividades y horas se necesitan. Ese plan se enviará al Juez de Ejecución en un plazo de 15 días hábiles para que sepa lo que harás. Y si no estás de acuerdo con el plan que te pongan, puedes quejarte con ese mismo juez.

Texto oficial

Artículo 104. Elaboración del Plan de Actividades Para la elaboración del Plan de Actividades, al ingreso al Centro, la Autoridad Penitenciaria informará a la persona privada de la libertad las actividades disponibles en dicho Centro y de manera participativa se diseñará un Plan de Actividades acorde a las necesidades, preferencias y capacidades de la persona privada de la libertad. Las normas reglamentarias determinarán el número de actividades y de horas que constituirán un Plan de Actividades satisfactorio. Dicho plan será remitido al Juez de Ejecución dentro de los quince días hábiles siguientes a la puesta a disposición del sentenciado, para su conocimiento. La determinación del Plan de Actividades por parte de la Autoridad Penitenciaria podrá ser recurrida ante el Juez de Ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.