Artículo 105 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 105 dice que el expediente de una persona sentenciada debe tener ciertos papeles obligatorios. Entre ellos están la sentencia final del primer juicio y la orden que confirma que ya no se puede apelar. También deben incluirse las sentencias de una segunda revisión o de amparo, si las hubo, y un documento que calcule exactamente cuánto tiempo de cárcel le toca, considerando si ya estuvo en prisión preventiva. Además, se requiere el plan de actividades que la persona seguirá en prisión, los acuerdos de justicia alternativa o restaurativa (como mediación) si se usaron, y los informes sobre su conducta desde que entró al penal. Finalmente, deben estar los comprobantes de pago de multas o reparación del daño, y cualquier otro registro importante del proceso.
Texto oficial
Artículo 105. Contenido de la carpeta de ejecución La carpeta de ejecución deberá contener cuando menos los siguientes documentos: I. Sentencia definitiva de primera instancia y auto que la declare ejecutoriada; LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 43 de 78 II. Sentencia definitiva de segunda instancia si fuera el caso; III. Sentencia de amparo vinculada a dichas resoluciones, en su caso; IV. Auto de ejecución de la sentencia en el cual se determinen el cómputo de la pena, considerando el tiempo de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, las condiciones de cumplimiento del pago de multa, la reparación del daño, así como el pronunciamiento respecto del otorgamiento o negativa del sustitutivo penal; V. Plan de Actividades; VI. Actas y acuerdos de cualquier procedimiento de justicia alternativa o restaurativa en su caso; VII. Informe del Centro Penitenciario respecto a procedimientos disciplinarios desde su ingreso hasta la sentencia; VIII. Copia de la ficha signalética y la identificación administrativa; IX. Actas del Comité Técnico de los órganos colegiados, en las que se funden las actuaciones realizadas por cada una de las áreas; X. Documentos que acrediten el pago de la reparación del daño, en su caso; XI. Documentos que demuestren que se han ejecutado otras sanciones penales, y XII. Los demás registros de actividad procesal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.