Artículo 106 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez encargado de vigilar que se cumpla la sentencia tiene que hacer un cálculo exacto de los días que la persona pasó en la cárcel antes del juicio o en arresto domiciliario, para saber con precisión cuándo termina su condena. Ese cálculo se basa en la información que le manda la autoridad de los centros de reclusión y los documentos que le entregó el juez del juicio. Si es necesario, el juez puede ajustar ese cálculo después, siempre siguiendo las reglas de la ley. Si hay varias condenas de diferentes juicios, el juez debe avisar a los otros jueces involucrados sobre el orden en que se van a cumplir. Tanto el Ministerio Público como la víctima pueden reclamar si creen que el cálculo está mal, pero tienen que presentar pruebas para que se revise.
Texto oficial
Artículo 106. Cómputo de la pena El Juez de Ejecución deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, con base en la información remitida por la Autoridad Penitenciaria, y de las constancias que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento le notificó en su momento, a fin de determinar con precisión la fecha en la que se dará por compurgada. El cómputo podrá ser modificado por el Juez de Ejecución durante el procedimiento de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. Cuando para el cómputo se establezca el orden de compurgación de las penas impuestas en diversos procesos, se dará aviso al resto de los jueces. El Ministerio Público, la víctima o el ofendido podrán oponerse al cómputo de la pena, en caso de que consideren, éste se realizó de manera incorrecta; en tal supuesto, deberán aportar los elementos necesarios para realizar la verificación correspondiente. Una vez cumplida la sentencia, el Juez de Ejecución a través del auto respectivo, determinará tal circunstancia. Capítulo III Procedimiento Administrativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.