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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/107
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en la cárcel o eres una persona autorizada por esta ley, puedes hacer solicitudes por escrito a la autoridad del penal si algo no te parece bien o te afecta. Por ejemplo, si el trato que recibes es injusto, si hay malas condiciones o si no te dan algo a lo que tienes derecho. Esas peticiones son para quejarte o pedir un cambio en tu situación dentro del centro. La autoridad penitenciaria es la encargada de recibir y atender estos reclamos.

Texto oficial

Artículo 107. Peticiones administrativas LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 44 de 78 Las personas privadas de la libertad y aquellas legitimadas en esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante la Autoridad Penitenciaria en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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