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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te apliquen una sanción estando en el reclusorio, el Comité Técnico debe informarte por escrito. En ese documento te tienen que decir cuál es el castigo, cuánto va a durar y en qué condiciones lo vas a cumplir. También deben decirte que tienes derecho a inconformarte o pelearla si no estás de acuerdo. [Nota: 'impugnarla' es una palabra legal que significa que puedes pedir que revisen o anulen la sanción.]

Texto oficial

Artículo 47. Notificación de sanción El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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