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Artículo 48 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión del Comité Técnico del reclusorio, tienes tres días después de que te avisen para impugnarla (es decir, para protestar formalmente). Ese asunto lo revisará un juez. En el caso de castigos por faltas disciplinarias, la sanción no se aplica mientras el juez no dé su veredicto final. Aunque eso sí, mientras tanto se pueden tomar medidas para mantener el orden y la seguridad en el centro.

Texto oficial

Artículo 48. Impugnación de resoluciones Las resoluciones del Comité Técnico se impugnarán dentro de los tres días siguientes a su notificación y procederá su revisión ante el Juez de Ejecución. Cuando se impugne resoluciones administrativas por faltas disciplinarias, se dejará en suspenso la aplicación de las sanciones impuestas, hasta que el Juez de Ejecución resuelva en definitiva, sin perjuicio de que se adopten las medidas administrativas necesarias que salvaguarden la seguridad y orden en el Centro Penitenciario. Capítulo V Traslados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.