Artículo 49 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas que están en prisión preventiva (es decir, que aún no han sido sentenciadas) deben estar en el centro penitenciario más cercano al lugar donde se lleva su juicio. En cambio, las personas que ya fueron sentenciadas pueden cumplir su condena en el centro penitenciario más cercano a su casa. Sin embargo, eso no aplica para quienes están acusados de delincuencia organizada o para quienes necesitan medidas especiales de seguridad según lo que marca la Constitución.
Texto oficial
Artículo 49. Previsión general Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso. Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.