Artículo 50 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un preso quiere cambiarse voluntariamente a otro centro de reclusión en México, eso solo se puede hacer si el estado o la federación donde está actualmente y el lugar al que se quiere ir están de acuerdo. Pero hay una excepción: si el preso está en una situación especial que marca la Constitución (como estar en peligro o necesitar protección), el traslado no se puede negar. Para que alguien ya sentenciado se cambie de penal, un juez debe preguntarle directamente si está de acuerdo, y su abogado debe estar presente. Sin embargo, los condenados por delincuencia organizada no pueden pedir este cambio por sí mismos. Si el traslado es a otro país, solo es posible si hay un tratado internacional que lo permita.
Texto oficial
Artículo 50. Traslados voluntarios Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución. En estos casos no podrá negarse el traslado cuando se acrediten los supuestos establecidos en el párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución. Cuando exista el interés de una persona sentenciada para ser trasladada a otro Centro Penitenciario, el Juez de Ejecución requerirá su consentimiento expreso en presencia de la persona que sea su defensora. No procederá el traslado a petición de parte tratándose de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada. Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad a otro país operarán cuando exista un tratado internacional en términos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 18 de la Constitución. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 78
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