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Artículo 51 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si están procesados o ya sentenciados, no te pueden cambiar de cárcel sin tu consentimiento a menos que un juez lo autorice en una audiencia pública. Esa decisión del juez se puede impugnar, es decir, puedes pedir que un juez superior la revise. La autoridad del penal puede pedir un cambio urgente en casos de emergencia por cualquier medio. Si estás en prisión preventiva (esperando sentencia), el Ministerio Público puede solicitar tu traslado ante el juez, según lo que dice el Código.

Texto oficial

Artículo 51. Traslados involuntarios El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación. En audiencia ante el Juez de Ejecución se podrá solicitar el traslado. La Autoridad Penitenciaria podrá solicitar el traslado involuntario en casos de emergencia por cualquier medio. En el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el traslado podrá realizarse a petición del Ministerio Público ante el Juez de Control, en términos de lo establecido en el Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.