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Artículo 52 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en algunas situaciones especiales, las autoridades de la cárcel pueden cambiar a una persona de prisión sin pedir permiso antes. Solo tienen que avisarle al juez dentro de las 24 horas siguientes al movimiento. Esto aplica en tres casos: cuando la persona está acusada de delincuencia organizada, cuando su vida o salud corre peligro en el centro donde está, o cuando su presencia pone en riesgo la seguridad o el orden de la cárcel. Después de que el juez reciba el aviso, tiene 48 horas para revisar si el cambio fue legal. Si el juez no dice nada en ese tiempo, la persona afectada puede presentar una queja por su cuenta para impugnar la decisión de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 52. Excepción al Traslado voluntario La Autoridad Penitenciaria, como caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 50, podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa con el único requisito de notificar al juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado, en los siguientes supuestos: I. En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; II. En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad, y III. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. En todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. En contra de la resolución judicial se podrá interponer el recurso de apelación en los términos previstos en esta Ley. En caso que dentro del plazo establecido, la autoridad jurisdiccional no se pronuncie respecto de la legalidad del acto, la persona privada de la libertad podrá interponer una controversia judicial contra la determinación administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.