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Artículo 53 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades no pueden mover de cárcel por la fuerza a una mujer embarazada o a una mamá que vive en el penal con sus hijos. Si es ella misma quien pide el cambio de prisión, entonces el gobierno debe dar prioridad a lo que sea mejor para los niños, no solo para la mamá.

Texto oficial

Artículo 53. Limitaciones al traslado de mujeres privadas de la libertad Queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o de las mujeres privadas de la libertad cuyas hijas o hijos vivan con ellas en el Centro Penitenciario. Si la mujer privada de la libertad solicitase el traslado, se atenderá al interés superior de la niñez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.