- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades no pueden mover de cárcel por la fuerza a una mujer embarazada o a una mamá que vive en el penal con sus hijos. Si es ella misma quien pide el cambio de prisión, entonces el gobierno debe dar prioridad a lo que sea mejor para los niños, no solo para la mamá.
Texto oficial
Artículo 53. Limitaciones al traslado de mujeres privadas de la libertad Queda prohibido el traslado involuntario de mujeres embarazadas o de las mujeres privadas de la libertad cuyas hijas o hijos vivan con ellas en el Centro Penitenciario. Si la mujer privada de la libertad solicitase el traslado, se atenderá al interés superior de la niñez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.