- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te acusan de algo estando en prisión, tienes derecho a que te escuchen y a dar tu versión. También puedes pedir que se tomen en cuenta pruebas que te ayuden, como documentos o testimonios. Todo el proceso debe ser justo y respetar tu derecho a defenderte.
Texto oficial
Artículo 46. Debido proceso Los procedimientos disciplinarios garantizarán el derecho a la defensa, de audiencia y la oportunidad de allegarse de medios de prueba en favor de la persona privada de la libertad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.