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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/166
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura Federal y los jueces de cada estado pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, gobiernos estatales, municipios, escuelas, hospitales, asociaciones de ayuda social, grupos de la sociedad civil, clubes de servicio y otras autoridades de apoyo, para que una persona condenada cumpla su trabajo comunitario en esos lugares. Esto significa que, en lugar de ir a la cárcel, el sentenciado puede pagar su delito trabajando en una institución autorizada. El trabajo puede ser completo o solo una parte de lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 166. Convenios de colaboración El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las Autoridades Auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 61) ↗

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