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Artículo 166 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo de la Judicatura Federal y los jueces de cada estado pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, gobiernos estatales, municipios, escuelas, hospitales, asociaciones de ayuda social, grupos de la sociedad civil, clubes de servicio y otras autoridades de apoyo, para que una persona condenada cumpla su trabajo comunitario en esos lugares. Esto significa que, en lugar de ir a la cárcel, el sentenciado puede pagar su delito trabajando en una institución autorizada. El trabajo puede ser completo o solo una parte de lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 166. Convenios de colaboración El Consejo de la Judicatura Federal y los respectivos órganos de los poderes judiciales en las entidades federativas, podrán celebrar convenios con la Federación, las entidades federativas, Municipios, organismos públicos descentralizados, municipales o estatales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, clubes u otros organismos de servicio social y con las Autoridades Auxiliares, para que el sentenciado cumpla en ellos, total o parcialmente el trabajo en favor de la comunidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.