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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/167
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te condenaron a trabajar en la comunidad en lugar de ir a la cárcel, y no cumples con ese trabajo, te van a detener de nuevo en una audiencia. Entonces te meterán a prisión por el mismo tiempo que te hubiera tocado originalmente, pero te van a descontar un día de cárcel por cada jornada de trabajo que ya hayas hecho.

Texto oficial

Artículo 167. Incumplimiento del trabajo en favor de la comunidad Si los trabajos a favor de la comunidad se le hubieren impuesto al sentenciado como sustitutivo de la pena de prisión y no cumpla, en audiencia se ordenará su reaprehensión en los términos de esta Ley. Asimismo, será recluido en el Centro Penitenciario durante un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido sustituida y que haya quedado pendiente de compurgarse, descontándose únicamente las jornadas que haya efectivamente laborado, correspondiendo un día de reclusión por cada jornada laborada. Capítulo VII Medidas de Seguridad

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 61) ↗

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