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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/165
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trabajo en favor de la comunidad es una sanción donde tienes que hacer servicios sin pago, como ayudar en escuelas públicas, hospitales o instituciones de asistencia social, ya sean del gobierno o privadas. Si es en una institución privada, solo puede ser si la autoridad penitenciaria firma un acuerdo previo con ella. En ningún caso te pueden obligar a hacer algo que te haga sentir humillado o rebajado como persona. Es un castigo, pero no debe ser degradante.

Texto oficial

Artículo 165. Trabajo en favor de la comunidad El trabajo a favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios personales no remunerados, en instituciones públicas en general, así como de carácter educativo o de asistencia social públicas o privadas. La intervención de las instituciones privadas se hará sobre la base de los convenios que celebre la Autoridad Penitenciaria con aquellas. Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el beneficiado.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 61) ↗

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