Artículo 164 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena suspender o disolver una empresa, le avisa a sus dueños o representantes para que cumplan la sanción en 30 días. También lo publica en el Diario Oficial y lo registra en el Registro Público de la Propiedad para que todos se enteren. Durante la suspensión, la empresa no puede empezar nuevos proyectos, hacer nuevos contratos ni adquirir nuevos derechos, pero sí debe cumplir con todas sus obligaciones y compromisos anteriores, como pagar deudas o entregar lo prometido. Si la empresa se disuelve, el juez nombra a un liquidador que se encarga de pagar todas las deudas pendientes, incluyendo las que vienen del delito que cometió la empresa, siguiendo un orden de prioridades según la ley. Si el juez solo prohíbe a la empresa hacer ciertos negocios o actividades, él mismo supervisa que no se hagan, y los encargados de la empresa deben obedecer o se meten en problemas por desobedecer a la autoridad. Cuando el juez interviene la empresa, vigila lo que hacen sus directivos, y si es necesario, puede cambiar a los administradores por alguien de confianza del juez para asegurarse de que la empresa se maneje bien, sobre todo si los socios que no participaron en el delito piden ayuda.
Texto oficial
Artículo 164. Suspensión o disolución de personas morales Decretada la suspensión o la disolución, el Juez de Ejecución notificará a los representantes de la persona moral afectada, para que, en el término de treinta días, cumplan la sanción. De igual modo, la suspensión o la disolución será comunicada por el Juez de Ejecución al Titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio o análogos en las entidades federativas para la anotación que corresponda y publicada en el Diario Oficial de la Federación o en el correspondiente instrumento de publicación oficial de las entidades federativas, así como en el del domicilio de la sociedad de que se trate. Durante la suspensión, la persona moral afectada no podrá, válidamente, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer nuevos compromisos, ni adquirir nuevos derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y obligaciones correspondientes y se podrán hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente. En el caso de la disolución, el Juez de Ejecución designará en el mismo acto al liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. En caso de prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades, el Juez de Ejecución se limitará a supervisar y revisar aquellas determinadas en la sentencia condenatoria, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez de Ejecución del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establecen las leyes por desobediencia a un mandato de autoridad. En caso de intervención, el Juez de Ejecución llevará a cabo la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor. En caso de remoción o sustitución de los administradores por uno designado por el Juez o Tribunal de enjuiciamiento, durante el periodo estipulado en la sentencia, el Juez de Ejecución podrá atender las solicitudes que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. El Juez de Ejecución deberá velar por la buena administración de la sociedad, pudiendo sustituir o remover administradores si se presentan pruebas de su mala gestión. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 61 de 78 El Juez de Ejecución podrá escuchar en todo momento las solicitudes que hagan los socios, asociados, administradores, trabajadores, interventores o acreedores de la persona jurídica, con el fin de salvaguardar sus derechos e intereses. El Juez de Ejecución, deberá velar por la reparación del daño de la víctima, los derechos de los trabajadores y de terceros. Al imponer la suspensión, intervención, remoción o disolución a las personas morales, la autoridad judicial tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedarán a salvo, aun cuando la autoridad judicial no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.