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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/72
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que las personas en la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad, la organización de las prisiones se debe basar en seis puntos clave: respetar sus derechos humanos, darles trabajo, capacitarlos para ese trabajo, ofrecerles educación, cuidar su salud y fomentar el deporte. Todas estas actividades son la base del plan diario que se hace para cada persona que está presa en un centro penitenciario.

Texto oficial

Artículo 72. Bases de organización Son bases de la organización del sistema penitenciario para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 36 de 78

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 35) ↗

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