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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/73
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades que trabajan en la ejecución de sentencias deben asegurarse de que tus derechos humanos, como están escritos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados por México, sean respetados y protegidos en todo momento. Esto aplica sin excepción, y deben hacerlo siguiendo principios como que los derechos aplican a todos por igual, están conectados entre sí y no se pueden quitar ni negociar. También tienen la obligación de crear programas especiales para que las personas en la cárcel entiendan y valoren la importancia de los derechos humanos en la sociedad.

Texto oficial

Artículo 73. Observancia de los derechos humanos Durante los procedimientos de ejecución penal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De igual forma, se deberán de establecer programas específicos de derechos humanos tendientes a sensibilizar y concientizar a las personas privadas de la libertad de su importancia en la sociedad. Capítulo II Salud

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 36) ↗

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