- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la ley penal no dice nada sobre una sanción o medida que no sea cárcel, entonces se aplica lo que diga esta otra Ley. En pocas palabras, si no hay reglas claras en la ley de castigos, usas las reglas de esta ley para llenar esos huecos.
Texto oficial
Artículo 152. Disposición general En lo no dispuesto por la legislación penal sustantiva respecto de las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad se estará a lo dispuesto por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.