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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sentenciaron y quieres salir de la cárcel con algún beneficio como la libertad condicional, primero tienes que pagar los daños que causaste a la víctima. Si no tienes dinero para pagar todo en ese momento, puedes poner una garantía (como un depósito o aval) que asegure que vas a cumplir. Nadie puede quedarse en la cárcel solo por ser pobre; si no alcanzas a pagar, el juez puede buscar acuerdos con la víctima o usar soluciones alternativas, como reparar el daño de otra forma. Tus abogados están obligados a asegurarse de que no te nieguen este derecho por falta de dinero.

Texto oficial

Artículo 151. Previsiones para la reparación del daño Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este Capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual podrán aplicarse los Mecanismos Alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan. Los defensores deberán velar en todo momento para hacer efectivo este derecho. Capítulo VI Sanciones y Medidas Penales no Privativas de la Libertad

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 57) ↗

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