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Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
150

Artículo 150 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Corte Suprema o un juez da una resolución sobre un caso parecido al tuyo, y tú estás en la misma situación pero no te incluyeron en esa decisión, puedes pedir al juez que también te aplique lo mismo. Esto se llama "homologación", que básicamente es que te tomen en cuenta si cumples con las mismas condiciones.

Texto oficial

Artículo 150. Homologación de supuestos Una vez notificada la determinación, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podrá solicitar ante el Juez competente la consideración correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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