Artículo 149 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez decide si aprueba, cambia o rechaza una medida relacionada con la cárcel por razones de política penitenciaria, esa decisión tiene que avisarle a la autoridad de la prisión para que la cumpla de inmediato. En otras palabras, si hay un acuerdo o una negativa sobre algo que afecta a los presos, deben notificarlo a la gente que maneja el penal para que lo hagan válido ya.
Texto oficial
Artículo 149. Notificación a la Autoridad Penitenciaria La determinación a través de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de política penitenciaria, deberá ser notificada a la Autoridad Penitenciaria para su ejecución inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.