Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/149
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez decide si aprueba, cambia o rechaza una medida relacionada con la cárcel por razones de política penitenciaria, esa decisión tiene que avisarle a la autoridad de la prisión para que la cumpla de inmediato. En otras palabras, si hay un acuerdo o una negativa sobre algo que afecta a los presos, deben notificarlo a la gente que maneja el penal para que lo hagan válido ya.

Texto oficial

Artículo 149. Notificación a la Autoridad Penitenciaria La determinación a través de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de política penitenciaria, deberá ser notificada a la Autoridad Penitenciaria para su ejecución inmediata.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.