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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNEP/148
Ley
LEY Nacional de Ejecución Penal
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY Nacional de Ejecución Penal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que, para que la autoridad de las prisiones pida algo al Poder Judicial, debe basarse en reglas claras sobre cómo reducir el crimen, mejorar las cárceles, tratar con humanidad a los presos y bajar el hacinamiento. También debe tomar en cuenta cuántos casos específicos se beneficiarían. La medida puede aplicarse a cualquier persona que ya esté cumpliendo una condena al momento de la decisión, o a otras personas sentenciadas por el mismo delito hasta un año después de que se apruebe.

Texto oficial

Artículo 148. Solicitud al Poder Judicial La Autoridad Penitenciaria para plantear la solicitud al Poder Judicial, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría. La aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación.

Ver texto oficial de la LEY Nacional de Ejecución Penal (pág. 57) ↗

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