- Ley
- LEY Nacional de Ejecución Penal
- Artículo
- 147
Artículo 147 de la LEY Nacional de Ejecución Penal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del Artículo 147 en español de México, para el público general: Este artículo habla sobre cómo se maneja la libertad anticipada de un preso. Primero, la autoridad del penal (la cárcel) le pide su opinión técnica al Ministerio Público (el que acusa), basándose en ciertas causas y datos. Esa opinión solo es un consejo, no es obligatoria, pero si la autoridad del penal decide no hacerle caso, debe explicar claramente por qué no la tomó en cuenta. Después, la solicitud completa, junto con la opinión del Ministerio Público, se le entrega por escrito al Juez de Ejecución. Este juez tiene 30 días para revisarlo todo, pedir más información a expertos si la necesita, y finalmente decidir si concede, niega o cambia la medida solicitada (como la libertad). Si el escrito de la autoridad del penal está confuso o le falta información, el juez le pedirá que lo corrija en un plazo de 5 días. Al final, el juez siempre debe emitir un acuerdo diciendo si la solicitud es válida o no, siguiendo la Constitución y las leyes mexicanas. Lo más importante es que una sentencia firme de un juez no se puede cambiar a la ligera. Todo este proceso debe respetar que la única autoridad que puede modificar una condena es el juez, incluso durante la ejecución de la sentencia.
Texto oficial
Artículo 147. Opinión técnica de la representación social Tomando en cuenta alguna de las causales descritas en el artículo anterior, así como los cruces de información estadística, de carpetas de ejecución y demás información disponible, la Autoridad Penitenciaria dará vista a la Procuraduría correspondiente, a fin de recibir la opinión técnica de la representación social en términos de la política criminal vigente. Dicha opinión no será vinculante, pero la Autoridad Penitenciaria deberá fundar y motivar en sus méritos, las razones por las que no tome en consideración la opinión vertida por la representación social. La solicitud, junto con la opinión técnica emitida por la Procuraduría, será entregada por escrito ante el Juez de Ejecución, instancia que tendrá treinta días naturales para analizar los escritos, emplazar y solicitar los informes necesarios a servidores públicos o expertos que considere pertinentes, y finalmente otorgar, denegar o modificar la medida solicitada. En casos de imprecisión, vaguedad o cualquier otro motivo que el Juez de Ejecución considere pertinente, se emplazará a la Autoridad Penitenciaria para que en un término de cinco días rectifique su escrito. En todos los casos, la autoridad judicial deberá emitir un acuerdo sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables. El principio constitucional de la inalterabilidad y modificación exclusivamente jurisdiccional de una sentencia firme deberán permear en todo el procedimiento, así como en su ejecución. LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 57 de 78
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.